Nueva subida a la cuota de autónomos

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Tal y como se venía venir desde que se anunció, ya están vigentes las nuevas subidas a la cuota de autónomos entre otras novedades que se han solidificado en la última aprobación de los PGE.

No todo ha sido negativo en estos últimos presupuestos generales del estado, pues para la mayoría de la ciudadanía han supuesto mejoras sociales y laborales: subida de las pensiones, bajada del IVA y el incremento salarial para los funcionarios.

Pero nos tememos que una propuesta concreta, que es la que nos atañe aquí, es lesiva para los intereses de una gran cantidad de trabajadores por cuenta propia.
Como suele ser costumbre en estos últimos tiempos, e independiente del signo gobernante, a los autónomos les toca rascarse el bolsillo. De nuevo.
Los más de tres millones de trabajores por cuenta propia van a sufrir un incremento en las cuotas que pagan cada mes a la seguridad social.

La base mínima de cotización de autónomos (escogida por la gran mayoría) era de 919,80 durante el segundo semestre de 2017 y lo que llevamos de 2018. La máxima ascendía hasta los 3.751,20 euros. Esta aprobación supone que la base mínima de cotización pase de los 919 a los 932 euros, por lo que la cuota aumenta hasta llegar a los 279 euros al mes. Casi cuatro euros más al mes de lo que venían pagando hasta ahora.

La cuota mensual que pagan los autónomos a la Seguridad Social se calcula a partir de la base de cotización y representa aproximadamente el 30% de esta.

Tarifa plana de autónomos 2018

Para los autónomos que disfrutan de la tarifa plana no solo no se subirá la cuota, sino que el tiempo de disfrute de la misma se alargará haste 1 año. Con la nueva ley, a partir del 1 de enero, la tarifa plana de autónomos, se alargará de 6 meses a 1 año, para los nuevos autónomos.
Además, se reduce el plazo necesario de inactividad como autónomo de 5 a 2 años.

Además, las mujeres autónomos podrán disfrutar de la tarifa plana de 50€ después de la baja por maternidad, sin tener que esperar a cumplir los dos años de inactividad.

 

Cuota de los autónomos societarios 2018

Para este caso su cotización se va a desligar del Salario Mínimo Interprofesional pasando a decidirse en los PGE. En este caso de autónomos societarios, o autónomos con 10 o más empleados, se han visto perjudicados respecto al resto de autonomos, pues esta situación provocó que la cuota de los autónomos societarios se incrementara un 8%, mientras que la de los demás autónomos lo hiciera solamente un 3%.

Sin embargo, la situación tan convulsa que vivimos actualmente también afecta a estos autónomos.
Se enteran ahora que, como no se han aprobado todavía los presupuestos del 2018, su cuota sigue viéndose ligada al Salario Mínimo. Con lo que la última subida de la retribución mínima aprobada provocará que las cuotas de los autónomos societarios también aumentan un 4%, es decir, 13€, a partir del 1 de enero. La base de cotización mínima de este colectivo daría un subida importante  de 1.152,90€ a 1.198,08€ y, por consiguiente, la cuota mensual a la Seguridad de 344€ a 357€.

>>  ¿Qué es un ajuste contable? Definición y ejemplo

 

Mejorando las condiciones de los autónomos: 520 millonesde ayudas

A partir de ahora se destinarán unos 520 millones de euros en ayudas para mejorar las condiciones de los autónomos. El objetivo de la subida en las ayudas a los autónomos es la de mejorar las condiciones de los empleados autónomos.
El monto irá destinado al aumento de la ayuda inicial de la tarifa plana, para las bonificaciones para la conciliación laboral, así como favorecer el cuidado de hijos y personas dependientes.

Los calculos que maneja la ATA(Asociación de Trabajadores Autónomos) consideran que la no despreciable cantidad de 500.000 autónomos se van a beneficiar de la rebaja fiscal que estas medidas conllevan.

Para el presidente de la ATA, Lorenzo Amor significa que estos nuevos presupuesto generales de este año 2018 es “una buena noticia y un paso importante que genera estabilidad y que propiciará continuar en la senda de la generación de empleo y de actividad”.
Según ha recalcado, se incluyen mejoras en pensiones, fiscalidad y protección social para muchos españoles.

Subida de las pensiones del 1,35%

Otra importante noticia además de las comentadas, se plantea la subida de las pensiones de los trabajadores por cuenta propia. Para los dos próximos años se presenta un aumento del 1,6% recogidos en un aumento del 1,35% unido al 0,25% que ya se subió en enero.

En total, 1.220.810 pensionistas autónomos se beneficiarán de esta subida. Por su parte, el resto de los autónomos, los que cobran las pensiones mínimas, percibirán un aumento del 3% en sus pensiones. Serán 733.000 autónomos jubilados.

 

Cómo se calcula la cuota de autónomos

A continuación os dejamos los cálculos para que puedas hacer tu cuota de autónomos de manera sencilla: aplica el 29,90% a la base mínima, 932,7€. Esta es la cantidad (mínima) por la que puedes cotizar.

932,7€ x 29,9%= 278,88€
De aqui salen los 278,88€ de los que hablábamos en líneas superiores.
Y ¿qué es ese 29,9%?

Este 29,9% es el porcentaje que la Administración entiende que tienes que pagar por estar cubierto por “contingencias comunes”: enfermedad común y accidente no laboral.
Esta cantidad se establece en el 29,80% que la seguridad social defina y a la cual se le añada cada año un 0,1% que cubre la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. De la suma de ambas cifras se obtiene el 29,9%.

Harina de otro costal es si decides optar por cobrar el paro. Para estos casos tendrás que aumentar al cuota. Añadirás la cotización por cese de actividad y ademas reducir el tipo de la contingencias comunes al 29,30% y añadirle un 2,2%

>>  Cómo contabilizar el modelo 202
932,7€ (base mínima) x 29,30% (contingencias comunes) = 273,28€ (cuota mínima)
932,7€(base mínima) x 2,2% (cese de actividad)= 20,51€
273,28€ (cuota mínima) + 20,51€ (cese de actividad) = 293,79€

 

Cuidado con estos pasos, porque si no añades también las contingencias profesionales, tienes que añadirle, además, el 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Es decir, 0,93€ más.

293,79€ (cuota mínima con cese de actividad) + 0,93€= 294,72€

 

Contingencias profesionales

Dependiendo de tu actividad profesional es interesante que estés ante un posible accidente o una enfermedad relacionada con la actividad que desarrollas.
Para ello tienes que añadir la cotización por “contingencias profesionales”.

En realidad, casi todos los autónomos desestiman las contingencias profesionales. Se calcula que alrededor del 80%.
¡Ojo! Hay determinados sectores o trabajadores por cuenta propia que están obligados a esta cotización por su profesión de alto riesgo de siniestralidad:

 – Trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
 – Trabajadores autónomos que desempeñen una actividad con alto riesgo de siniestralidad laboral.
 – Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
 – Trabajadores autónomos cuya actividad sea la venta ambulante durante un máximo de tres días semanales y ocho horas diarias, que no sean socios de cooperativas, no tengan establecimiento fijo y no produzcan la mercancía que venden.

 

No existe un porcentaje fijo como en el caso del cese de actividad a aplicar.

 

Ejemplos prácticos del cálculo de la cuota de autónomos

Para finalizar os vamos a proponer unos ejemplos prácticos para que te sea facil calcular tu cuota de autónomos cuando quieras:

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“Actividades de fotografía” o “Confección de prendas de vestir” = 0.90% Contingencias profesionales
 932,7€ (base mínima) x 29,9% (contingencias comunes) = 278,88€ (cuota mínima)
 273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 20,51€ (cese de actividad) + 0,93€ (riesgo embarazo y lactancia) = 294,73€ (cuota mínima con cese de actividad)
 273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 8,39€ (contingencias profesionales= 932,7€ de base mínima x 0,90%) = 281,68€ (cuota mínima con contingencias profesionales)
 273,28 € (base mínima) + 20,51 (cese de actividad) + 8,39€ (contingencias profesionales) = 302,19€ (cuota mínima con cese de actividad y contingencias profesionales)

 

 

 

“Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática”= 1,65% Contingencias profesionales
932,7€ (base mínima) x 29,9% (contingencias comunes) = 278,88€ (cuota mínima)
273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 20,51€ (cese de actividad) + 0,93€ (riesgo embarazo y lactancia) = 294,73€ (cuota mínima con cese de actividad)
273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 15,38€ (contingencias profesionales= 932,7€ de base mínima x 1,65%) = 288,66€ (cuota mínima con contingencias profesionales)
 273,28 € (base mínima) + 20,51 (cese de actividad) + 8,39€ (contingencias profesionales) = 302,17€ (cuota mínima con cese de actividad y contingencias profesionales)

 

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