El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) define qué tipos de factura existen y qué datos debe llevar cada una. Elegir la que no toca puede costar el derecho a deducir el IVA, al que emite o al que la recibe.
Tabla de contenidos
ToggleFactura completa u ordinaria
La que se usa entre empresas y autónomos. Debe llevar:
- Número y, en su caso, serie, correlativos.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- Nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
- Descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota, y el total.
- Si la operación está exenta o no sujeta, el artículo de la ley que lo justifica.
Factura simplificada
El antiguo ticket. Se puede emitir cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido, o 3.000 euros en ventas al por menor, hostelería, transporte de personas y otros sectores tasados. Si el cliente es empresario y quiere deducir el IVA, debe pedir que figuren su NIF y su domicilio y que la cuota se indique por separado.
Factura rectificativa
Corrige una factura anterior: un error en los datos, un descuento posterior o una devolución. Lleva su propia serie y hace referencia a la factura que rectifica. No se puede corregir una factura borrándola o emitiendo otra con el mismo número.
Factura recapitulativa
Agrupa varias operaciones con el mismo cliente dentro de un mes natural. Se expide como tarde el último día del mes, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario.
Factura electrónica
No es un tipo distinto, sino un formato: la factura se emite y se recibe en formato electrónico y el destinatario la acepta. La Ley Crea y Crece la hará obligatoria entre empresas y autónomos; el calendario depende de la normativa que aún se está aprobando.
Lo que no es una factura
- La proforma. Es un presupuesto u oferta. No sirve para deducir el IVA ni para justificar un gasto.
- El albarán. Acredita la entrega de la mercancía, pero no sustituye a la factura.
Plazos y conservación
La factura se emite al hacer la operación. Si el cliente es empresario, como tarde antes del día 16 del mes siguiente. Hay que conservarla cuatro años a efectos fiscales y seis a efectos mercantiles. Cuando llegue VeriFactu, además, el programa de facturación tendrá que generar un registro que no se pueda alterar (lo explicamos en programas de contabilidad y VeriFactu).
Emitir, recibir y contabilizar cada tipo de factura es parte del día a día del curso de Casos prácticos de contabilidad y fiscalidad con A3.