Cuando hablamos del IVA, nos referimos al impuesto que forma parte del consumo diario de bienes y servicios. Te explicamos todas las actividades profesionales que por ley no tienen que tributar este impuesto.
¿Actividad exenta o no sujeta?
Para empezar, debes distinguir entre exento y no sujeto a IVA. Como se indica, ambos conceptos quieren decir que no se debe de pagar el IVA, sin embargo por diferentes motivos.
Cuando se trata de un producto o servicio que no está sujeto a este impuesto se debe a que no se aplica a la operación realizada.
Cuando el servicio sí esté sujeto a la aplicación del IVA, pero la propia legislación o normativa lo exima del pago. Aunque el profesional no carga el IVA en la facturas si lo tiene que soportar en la adquisición de los productos para la comercialización.
Actividades exentas de IVA
Servicios de correos y postales
Los servicios relacionados de forma general con correos. También incluimos la entrega de sellos, efectos timbrados.
Servicios educativos, de enseñanza y formación
Toda la formación, impartida en centros públicos como privadas también está exenta de IVA.
Servicios sanitarios
La asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario. También se incluye los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Todos ellos no tributan el IVA.
Debemos indicar que como excepción están los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
Servicios artísticos
En servicios artísticos incluimos a escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos, aquellos que se comercialice por derechos de autor. Es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico.
Servicios inmobiliarios
Como es el caso del arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables.
Seguros y mediación financiera
Todas las operaciones que engloban la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización así como los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en ejercicios financieros están exentas de IVA.
Facturas exentas de IVA
Si algunas de las actividades exentas de IVA que hemos comentado es tu caso ¿Sabes como debes presentar tu factura?
Puedes emitir facturas exentas de IVA, pero deberás especificar que se encuentran exentas del impuesto en virtud del artículo 20 de la ley de IVA.
Pero recuerda que aunque tu actividad esté exenta de IVA debes seguir aplicando las retenciones por IRPF en las facturas y por supuesto estar dado de alta en Hacienda y la declaración censal del IAE (modelo 036).
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