A la misma vez que se lleva a cabo el cierre contable de una empresa, también se está realizando en paralelo el cierre fiscal con sus correspondientes ejercicios, como la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad, la entrega de los modelos anuales como el IVA, y la amortización de activos.
Todos estos procesos con los que deben comprometerse las sociedades año tras año, suponen un verdadero entramado de operaciones que, a veces, pueden resultar confusas o imposibles. Por ello, desde EFISCO te explicamos cómo se contabiliza el Impuesto de Sociedades.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades y a quién afecta?
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta que obtienen las empresas o personas jurídicas y que se aplica de forma diferente dependiendo del territorio en el que te encuentres. Mientras que en el País Vasco y Navarra tributan un 28%, en el resto de España lo hacen con un 25%.
- Tipo general del 25% (28% País Vasco y Navarra)
- Tipo reducido del 20% para cooperativas.
- Tipo reducido del 15% para emprendedores.
- Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales: 1% (sociedades de inversión), 10% (asociaciones y fundaciones), y 25% (colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, mutuas se seguros generales, cooperativas de crédito… etc.)
Este impuesto se paga como un porcentaje de la renta, o, mejor dicho, los beneficios que hayan obtenido ese año las sociedades en el resultado contable.
De esta manera, todas las personas jurídicas o sociedades tienen que proceder a la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad para cumplir con todos sus pagos. Entre ellas se incluye a las siguientes:
- Sociedades Anónimas
- Sociedades de Responsabilidad Limitada
- Sociedades Colectivas
- Sociedades Estatales, autonómicas, provinciales y locales.
Además, también se aplica a otras entidades como:
- Fondos de inversión.
- Fondos de capital de riesgo.
- Fondos de pensiones.
- Fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Fondos de garantía de inversiones.
¿Qué factores intervienen en la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad?
La liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad suele ser un proceso del ejercicio fiscal al que muchos profesionales suelen dedicar cierto tiempo, pero que, realmente, supone una de las operaciones más sencillas.
En esta contabilidad intervienen dos factores o cuentas fundamentales: la 630, el impuesto sobre beneficios, que expresa el impuesto devengado en el ejercicio, y la 4752, la de Hacienda Pública como acreedor, que representa la cuota diferencial.
Por otro lado, la 473, o Hacienda Pública en retenciones y pagos a cuenta, también van a intervenir en algunas ocasiones debido a las cantidades retenidas por el sujeto pasivo y los impuestos adelantados por ese impuesto.
Proceso de liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad
Ahora bien, ¿cómo realizamos el cálculo del Impuesto de Sociedades para las sociedades o personas jurídicas? Este resulta de la operación en la que se multiplica el beneficio contable obtenido en la empresa (pérdidas menos ganancias) corregido por los ajustes oportunos, por el tipo impositivo que le corresponde según el listado anterior.
De esta manera, y en un supuesto en el que el resultado sea a pagar, el Impuesto de Sociedades quedaría en el “Debe” del asiento contable, mientras que Hacienda Pública, como acreedor y gestor de las retenciones y pagos a cuenta, en el “Haber”.
No obstante, debes saber que no siempre coinciden el impuesto agravatorio con la cuota que debemos pagar a Hacienda, ya que antes debemos restarle a esta las retenciones y pagos realizados a la entidad a lo largo del año.
Por otro lado, en el caso de que el supuesto salga a devolver, Hacienda Pública acreedora pasaría a la parte de “Debe” como Hacienda Pública deudora, una vez habiendo reducido las retenciones y pagos.
Ajustes en los resultados contables del Impuesto de Sociedades
Como ya hemos dicho, en este ejercicio de liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad, no siempre coinciden el resultado contable y la base imponible, ya que existen una serie de ajustes o elementos que lo modifican, como las diferencias permanentes, las diferencias temporales y las bases negativas pendientes de compensar.
Las permanentes, que no tienen consecuencias en ejercicios futuros, estarían representadas por discrepancias en el concepto de ciertos ingresos y gastos entre la legislación contable y la legislación fiscal, que determinarían en ciertas ocasiones si una cuenta sale a pagar o a devolver por Hacienda.
Diferencias temporales en la contabilidad
Cuando tratamos las diferencias temporales en la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad, podemos hacer frente a dos tipos de supuesto: que el beneficio contable sea superior a la base imponible, o que sea inferior.
Diferencias temporales positivas
En este caso, el beneficio contable se consideraría superior a la base imponible; por lo tanto, se establecería el impuesto sobre el beneficio anticipado, que pasaría al “Debe” como gasto no devengado.
Diferencias temporales negativas
Por otro lado, podría existir la posibilidad de que el beneficio contable de la sociedad sea inferior a la base imponible. En este caso, se añadirían los Pasivos por diferencias temporarias imponibles al “Haber”.
Bases negativas pendientes de compensar
Si se da el caso en que la base imponible, después del cálculo y los ajustes establecidos al beneficio contable en la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad, es negativa, Hacienda no te devolverá el dinero, pero sí puedes compensar esa cuantía en los ejercicios siguientes.
En este sentido, se añadiría al “Debe” el crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745).
Calendario fiscal 2020 en la liquidación del Impuesto de Sociedades
Una vez que conocemos la forma de realizar la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad, es el momento de que seamos conscientes de las fechas límite para llevar todo esto a cabo.
Este impuesto se corresponde con el Modelo 200 y lo deben presentar todas las personas jurídicas, estén o no activas, para declarar los ingresos y gastos deducibles fiscalmente a lo largo de 2019.
Las fechas establecidas para ello van desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio del mismo año; todo con el fin de adaptar cada uno de los procesos de contabilidad y fiscalidad (Declaración de la Renta, resúmenes anuales, etc.) al ejercicio de un año natural.
¿Te has quedado con todo? Sabemos que puede resultar un proceso complicado, pero ¡es más sencillo de lo que crees! Si estás interesado en la liquidación del Impuesto de Sociedades en contabilidad y quieres especializarte más en ello, puedes realizar supuestos prácticos en nuestros cursos online. ¡Atrévete!