Hemos preparado para ti, un resumen con todo lo que debes saber de los impuestos del autónomo. Toma nota de la declaración de impuestos que debes pagar como autónomo: IRPF, IVA… Desde EFISCO te detallamos cada uno de ellos:
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A través del IRPF. se grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es el impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
Modelos fiscales que debes presentar
Declaración trimestral del IVA
Para el IVA, debes presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
Declaración trimestral del IRPF
En el caso de la declaración de IRPF, se debe presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado.
Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del irpf o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.
En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111(retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.
- Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
- En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
En EFISCO, ofrecemos una gran variedad de cursos donde tu mismo puedes aprender desde una contabilidad más básica hasta cumplimentar tu mismo los modelos fiscales. Sigue nuestro blog para enterarte de todos nuestros consejos y en redes sociales: Facebook.