Qué impuestos y declaraciones presenta un autónomo: calendario completo

Impuestos para Autónomos: IRPF e IVA

Un autónomo no presenta siempre los mismos modelos: depende de si cobra con IVA, de cómo tributa en el IRPF, de si tiene trabajadores o un local alquilado y de con quién opera. Este es el mapa completo, de lo que casi todos presentan a lo que solo afecta a algunos.

Antes de empezar: el alta en Hacienda

Todo empieza con la declaración censal, el modelo 036, que se presenta antes de iniciar la actividad. En ella se indica el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y el método de estimación del IRPF, y de esos datos dependen todos los modelos que vienen después. El 037, la versión simplificada, desapareció en 2025.

Cada trimestre

  • Modelo 303 (IVA). Recoge el IVA repercutido en las facturas emitidas menos el IVA soportado deducible. No lo presentan quienes tienen actividades exentas, como algunas sanitarias o de formación, ni los comerciantes en recargo de equivalencia.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF en estimación directa). Es el 20 % del rendimiento neto acumulado del año menos los pagos de trimestres anteriores. No es obligatorio si, el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad tuvo retención, como pasa a muchos profesionales que facturan a empresas.
  • Modelo 131 (pago fraccionado en módulos). Lo presenta quien tributa en estimación objetiva, que se calcula con los signos y módulos de su actividad, no con los ingresos reales.
  • Modelo 111 (retenciones). Solo si el autónomo paga nóminas o facturas de profesionales con retención.
  • Modelo 115 (alquiler). Solo si alquila un local para la actividad y el arrendador le factura con retención del 19 %.
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Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

Cada año

  • Modelo 390. El resumen anual del IVA, en enero, junto con el último 303.
  • Modelos 190 y 180. Los resúmenes anuales del 111 y del 115, hasta el 31 de enero.
  • Modelo 347. En febrero, las operaciones de más de 3.005,06 euros al año con un mismo cliente o proveedor que no figuren en otras declaraciones.
  • Modelo 100 (Renta). De abril a finales de junio. Ahí se regulariza todo el año: los pagos del 130 o el 131 y las retenciones se restan de la cuota final.

Solo en algunos casos

  • Modelo 349. Para quien compra o vende a empresas de otros países de la Unión Europea. Exige darse de alta en el ROI.
  • Declaraciones mensuales. Quien está en el SII o en el régimen de devolución mensual (REDEME) presenta el 303 cada mes. El 349 es mensual salvo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias no superen 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en los cuatro anteriores; en ese caso, trimestral.

Y en la facturación

A todo esto se sumará VeriFactu, el sistema que obliga a que el programa de facturación genere registros que no se puedan alterar. Hoy la fecha vigente para autónomos es el 1 de julio de 2027, y Hacienda ha anunciado que quiere retrasarla a octubre de 2028 (lo explicamos en programas de contabilidad y VeriFactu).

Un error frecuente

Muchos autónomos olvidan los modelos «de terceros»: dan de alta a un trabajador o alquilan un local y no presentan el 111 o el 115. Hacienda lo detecta al cruzar datos con la Seguridad Social y con el arrendador, y la sanción por presentarlo tarde llega aunque el importe ya estuviera retenido.

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En el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable preparamos todos estos modelos sobre casos reales de autónomos y sociedades, como se hace en una asesoría.

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