Una actividad exenta de IVA no lleva IVA en sus facturas, pero eso no siempre es una ventaja: quien la realiza tampoco puede deducir el IVA que paga en sus compras. Las exenciones están tasadas en el artículo 20 de la Ley del IVA y no se pueden elegir.
Tabla de contenidos
ToggleLas más habituales
- Sanidad. Los servicios de médicos, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas, dentistas y otros profesionales sanitarios, siempre que tengan una finalidad terapéutica. Un tratamiento puramente estético lleva IVA.
- Educación. La enseñanza de materias de los planes de estudio oficiales en centros autorizados, y las clases particulares de esas materias que da una persona física por su cuenta.
- Alquiler de vivienda. Exento cuando el inmueble se destina exclusivamente a vivienda y no se prestan servicios propios de la hostelería. El alquiler de un local, en cambio, lleva IVA.
- Seguros y operaciones financieras. Pólizas, préstamos, cuentas y la mayoría de servicios bancarios.
- Inmuebles. Las segundas y posteriores entregas de edificaciones y la venta de terrenos rústicos o no edificables, que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En algunos casos se puede renunciar a la exención.
- Derechos de autor. Los servicios de escritores, compositores, artistas plásticos y otros autores cuando lo que cobran son derechos de autor.
- Servicios sociales, culturales y deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucro.
Qué cambia al facturar
La factura se emite igual, pero sin IVA y con una mención a la exención y al artículo que la ampara, por ejemplo: «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Si el profesional cobra a empresas, puede que tenga que aplicar retención de IRPF aunque no haya IVA. Son impuestos distintos.
Qué cambia al declarar
- Quien solo hace operaciones exentas no presenta el modelo 303 ni el 390.
- No puede deducir el IVA de sus compras. Ese IVA pasa a ser más coste, y en el IRPF se deduce como gasto.
- Sí sigue presentando el 130, el 111, el 115 o el 347 si le corresponden.
Si hay actividades exentas y no exentas
Es el caso de una clínica que hace tratamientos médicos y estéticos, o de una academia que también vende material. Entonces presenta el 303 por la parte con IVA y solo puede deducir el IVA de sus compras en proporción, mediante la regla de prorrata. Es uno de los puntos en los que más se equivocan las empresas pequeñas.
En el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable trabajamos casos de prorrata y de facturación exenta con documentación real.