Aplazamiento de Verifactu a 2028: qué es oficial y qué cambia

¿Qué tener en cuenta a la hora de elegir programas de contabilidad para nuestra empresa?

Verifactu vuelve a cambiar de fecha. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para sociedades y autónomos, y alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas, cuyo calendario se publicó ese mismo día en el BOE. Pero un anuncio no es una norma: mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas legales de Verifactu siguen siendo las de 2027. En este artículo te explicamos qué es oficial, qué está pendiente y qué deberías hacer ahora si trabajas (o quieres trabajar) en una asesoría.

Qué es Verifactu y a quién afecta

Verifactu es el sistema que regula el software de facturación que usan empresas y autónomos (Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación). Su objetivo es que las facturas no puedan alterarse ni borrarse sin dejar rastro: cada registro queda encadenado con el anterior, lleva un código QR y, en la modalidad Verifactu propiamente dicha, se remite automáticamente a la Agencia Tributaria.

Afecta, en general, a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a autónomos y profesionales con actividad económica que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera, entre otros, quienes ya llevan los libros a través del SII y los territorios forales, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco, por ejemplo).

Calendario de Verifactu: lo que dice hoy el BOE

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas vigentes son estas:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos y profesionales): antes del 1 de julio de 2027.
  • Fabricantes y comercializadores de software: sus programas debían estar adaptados desde el 29 de julio de 2025.

El aplazamiento a octubre de 2028: qué se ha anunciado

El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó que prevé modificar los plazos y llevar la obligación de Verifactu a octubre de 2028, para sociedades y autónomos. La fecha coincide con la de la factura electrónica para quienes facturan hasta 8 millones de euros; Hacienda no ha concretado todavía si las empresas más grandes tendrán otra. El objetivo es alinearlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley Crea y Crece), de modo que las pymes adapten su programa una sola vez en lugar de dos.

>>  Cómo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades, paso a paso y con ejemplo

La factura electrónica sí tiene ya calendario oficial. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6, fija estos plazos:

  • Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: desde el 6 de octubre de 2027.
  • Resto de empresas y profesionales: desde el 6 de octubre de 2028.
  • Información sobre el estado de pago de las facturas en el caso de autónomos (personas físicas): desde el 6 de octubre de 2029.

No sería el primer cambio de fechas: Verifactu nació previsto para julio de 2025, se retrasó a 2026 y después a 2027 con el Real Decreto-ley 15/2025.

Lo oficial y lo pendiente

  • Oficial: las fechas de Verifactu de 2027 del Real Decreto 1007/2023, en su redacción actual, y el calendario de la factura electrónica de la Orden HAC/1028/2026.
  • Anunciado, pero no publicado: el traslado de Verifactu a octubre de 2028. A la fecha de este artículo no se ha publicado en el BOE la norma que lo recoja.
  • Pendiente: el ajuste técnico de Verifactu para encajarlo con la factura electrónica y con las futuras obligaciones europeas de información (VIDA).

Conclusión práctica: hasta que el cambio aparezca en el BOE, la referencia legal de Verifactu sigue siendo 2027. Conviene revisar el BOE y la sede de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones definitivas con cada cliente.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica

Es la confusión más habitual entre pymes y autónomos, y una de las preguntas que más llegan a las asesorías:

  • Verifactu regula cómo se genera y conserva la factura en el programa (integridad, trazabilidad, QR y envío a la AEAT).
  • La factura electrónica B2B regula el formato estructurado en que se intercambia la factura entre empresas y la comunicación de su estado de pago.
>>  Actividades exentas de IVA: cuáles son y qué obligaciones tienen

Son obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere que lleguen a la vez. Un PDF enviado por email puede cumplir Verifactu y, sin embargo, no ser una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece.

Qué hacer ahora si trabajas en una asesoría

  1. Clasifica a tus clientes: sociedades, autónomos, acogidos al SII o con domicilio en territorio foral, y separa a los que superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones. Cada grupo tiene un calendario y un sistema distinto.
  2. Revisa su software de facturación: pide la declaración responsable del fabricante y comprueba si el programa está preparado para Verifactu y para factura electrónica. En nuestra guía de programas de contabilidad y VeriFactu tienes los criterios para elegir.
  3. No esperes a la última fecha: el aplazamiento da margen, pero el cambio de programa, la formación del cliente y la revisión de series de facturación llevan tiempo.
  4. Explica la diferencia entre Verifactu y factura electrónica: evitará inversiones duplicadas o innecesarias.
  5. Sigue el BOE: hasta su publicación, el aplazamiento de Verifactu es solo una previsión.

Una oportunidad para quien sabe de facturación y modelos fiscales

Cada cambio normativo multiplica el trabajo de las asesorías y la demanda de perfiles que sepan manejar el software contable, revisar la facturación y preparar los modelos trimestrales y anuales. Si quieres reforzar esa parte práctica, en EFISCO tienes cursos online de fiscalidad centrados en modelos concretos, como el modelo 347 o el modelo 349, y el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable si buscas una formación completa con documentos reales y tutor personal.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

¿Verifactu se aplaza a 2028?

Hacienda lo ha anunciado para octubre de 2028, pero mientras no se publique en el BOE las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Desde el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, según la Orden HAC/1028/2026.

Si mi cliente ya está en el SII, ¿tiene que adaptarse a Verifactu?

No. Los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos de Verifactu, porque ya informan de sus facturas a la Agencia Tributaria casi en tiempo real.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Verifactu regula los sistemas informáticos de facturación. Las hojas de cálculo y procesadores de texto plantean dudas importantes de cumplimiento, por lo que lo prudente es migrar a un programa adaptado antes de que la obligación sea efectiva.

Fuentes: Agencia Tributaria, Orden HAC/1028/2026 · BOE de 5 de octubre de 2026 · Real Decreto-ley 15/2025.

Artículo actualizado a 22 de octubre de 2026. Revisaremos su contenido cuando se publique en el BOE la modificación del calendario de Verifactu.

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