Presentar tarde un impuesto no es lo mismo que no presentarlo. Si lo haces por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción: solo un recargo, que crece con el tiempo. La cosa cambia si llega antes un requerimiento.
Tabla de contenidos
ToggleSi sale a ingresar y no hay requerimiento
Desde la Ley 11/2021, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es:
- El 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, durante los primeros doce meses. Sin intereses ni sanción.
- El 15 % más intereses de demora cuando pasan más de doce meses.
El recargo se reduce un 25 % si se paga en el plazo que da la liquidación de Hacienda, o si se aplaza o fracciona con garantía.
Ejemplo: un 303 del primer trimestre, con 2.000 euros a ingresar, que debía presentarse antes del 20 de abril y se presenta el 10 de julio. Han pasado dos meses completos, así que el recargo es del 3 %: 60 euros, o 45 si se paga en plazo.
Si sale a devolver o a cero
No hay recargo porque no hay importe, pero sí una multa por presentarlo tarde: 200 euros, que se quedan en 100 si se presenta sin requerimiento, y en 75 si se paga en plazo con la reducción por pronto pago.
Las declaraciones informativas
Modelos como el 347, el 190 o el 349 se sancionan por dato: 20 euros por cada dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000. Si se presentan tarde sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.
Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento
Entonces ya no hay recargo, sino sanción: entre el 50 % y el 150 % de lo que se dejó de ingresar, más intereses. Por eso, ante un error, lo más barato casi siempre es regularizarlo cuanto antes por iniciativa propia.
Cómo evitarlo
Domiciliar el pago es la manera más segura de no pasarse del plazo. En el caso del IVA y el IRPF trimestrales, el plazo de domiciliación termina unos días antes que el de presentación.
En el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable trabajamos con el calendario fiscal real de una asesoría, con sus plazos y sus imprevistos.