Muchas pymes y pequeños autónomos se ven obligados a reducir su plantilla por cuestiones económicas. No es una gestión agradable pero a veces es necesaria para seguir adelante con la empresa. No obstante, hay ocasiones en las que la mala conducta de un trabajador hace que el despido sea más fácil.
El despido
Tanto si eres una empresa con trabajadores a cargo o un profesional autónomo, debes conocer los tipos de despido vigentes en nuestro país. En cualquier caso los motivos deben estar total y correctamente justificados.
Despedir a un trabajador conlleva una serie de condiciones y trámites a tener en cuenta. Encontramos diferentes tipos de despido y cada uno tiene sus indemnizaciones. Aparte de estos trámites, no podemos olvidarnos de factores como la carta de despido y el finiquito.
El empresario ha de tener presente que el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito tanto si decide irse por voluntad propia, se le acaba el contrato o es despedido. En esta entrada vamos a incluir aspectos relacionados con el finiquito que cualquier empresario debería saber.
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Antes de llegar al finiquito necesitamos un despido y, para ello, una causa. Hay diferentes causas que pueden ser motivo de despido y las empresas pueden decidir despedir a un empleado de forma legal atendiendo a varios tipos de causas. Todas ellas están recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, generan un despido procedente. y todas ellas están supervisadas por la ley.
Las causas que serían consideradas despidos objetivos son las siguientes:
- Ineptitud o incapacidad del trabajador para desarrollar su tarea, tanto si era conocida o sobrevenida con posterioridad a la fecha de alta en la empresa.
- Absentismo laboral: las faltas de asistencia al trabajo superan el 20 %, aunque estén justificadas, de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o el 25 % durante cuatro meses alternos dentro de un periodo de un año.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones o cambios técnicos producidas en su puesto de trabajo y por motivos que atañen a factores económicos, técnicos, organizativos o de producción que implican amortizar puestos de trabajo.
“La reforma laboral de 2012 ha permitido que realizar un despido objetivo sea más fácil. Actualmente es suficiente con que la empresa tenga pérdidas o previsión de ellas, o bien que acumule 9 meses de caídas en sus ventas, para que el despido sea válido”.
Indemnización por despido, ¿En qué consiste?
Por contraste con el finiquito, también podemos encontrarnos con despidos por motivos disciplinarios. En este caso solo se cobra si la extinción del contrato de trabajo se ha realizado a instancias de la empresa, y no del empleado.
Las indemnizaciones por despido tienen tipos característicos y bien definidos. La más habituales, que implican un derecho a una indemnización diferente son las siguientes:
- Indemnización por fin del contrato temporal: de 8 a 12 días en función de la fecha en la que se haya formalizado el contrato.
- Despido disciplinario: que, a su vez, puede ser procedente (sin indemnización), improcedente (33 días o 45 para aquellos contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, con un tope de 24 mensualidades) o nulo.
- Despido por causas objetivas: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido colectivo (ERE): que se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año con el tope de 12 mensualidades.
Hay más como las que implicarían faltas de asistencia reiteradas, la desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas, la disminución en el rendimiento de trabajo, etc.
En el cuadro siguiente podemos ver como en algunas ocasiones, al finalizar el contrato del trabajador con la empresa, el primero tiene derecho a una indemnización.
Tipos de despido
Una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta es el despido. Afecta tanto económicamente como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza. Es por ello que el despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador.
¿Cuántos tipos de despido existen en la actualidad?
Podemos encontrar diferentes tipos de despido. Los a continuación descritos son distintos tipos de despido dependiendo de las causas por las que se producen o de la calificación legal que haga el juez.
- Despido objetivo: se produce cuando se extingue el contrato de trabajador por causas ajenas al mismo, es decir cuando no se le puede atribuir la causa del despido. Tiene lugar cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador establece en su artículo 52 como causas objetivas de extinción de la relación contractual.
- Despido disciplinario: aquél cuya causa se basa en una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable. La empresa, en este caso, realiza el despido alegando un incumplimiento grave de las normas por parte del trabajador. De hecho, es la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador.
- Despido colectivo: para adjetivar un despido como colectivo solo puede darse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe afectar a número mínimo de trabajadores. La empresa, en estas condiiones, se ve en la tesitura de extinguir el contrato de un determinado grupo de trabajadores.
Despido por juicio
Puede darse el caso de que el empleado no esté conforme con el despido. Entonces deberá impugnarlo judicialmente dentro de un plazo de 20 días. La impugnación se realiza mediante la papeleta de conciliación. Finalmente será el juez el que declare el resultado, puede ser:
- Despido procedente: en este caso será calificado como procedente por la Sentencia del Juzgado de lo Social cuando la/s causa/s en la que el mismo se basa sea/n cierta/s y justificada/s. Ello va referido tanto al despido disciplinario como al despido objetivo. La empresa ha realizado de forma correcta el despido y con motivos válidos.
- Despido improcedente: la empresa no demuestra datos válidos que reflejen el motivo de despido. El empresario tendrá que readmitir el trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización. En caso de que el empresario no manifestara su opción entre la readmisión o la indemnización, se entiende que ha optado por la readmisión.
- Despido nulo: el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley. También cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. Es decir, será nulo si se demuestra que se realizó por razones de discriminación (como puede ser por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.). Supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.
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Firmar el finiquito
El finiquito y las indemnizaciones por despido pueden ser confusos de comprender, así que a continuación vamos a tratar de explicar con claridad qué conceptos incluye el finiquito.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas entre la empresa y el trabajador, y se realiza al finalizar la relación laboral entre ambos. Es, por tanto, el documento que deja por escrito la finalización del contrato laboral entre el trabajador y la empresa. Una vez el trabajador firma el finiquito se extingue cualquier relación con la empresa y, por lo tanto, la liquidación con el empresario de todos los derechos que le corresponden.
Este documento recoge, por un lado, la conformidad de ambas partes para extinguir el contrato de mutuo acuerdo y también un saldo de cuentas con un desglose de los conceptos y cantidades que se liquidan. Básicamente, es la prueba de que ha recibido el salario que le corresponde.
¿Y si el trabajador no está conforme?
Si por alguna razón el trabajador se negara a firmar el documento del finiquito, es recomendable intentar llegar a un acuerdo antes que el empleado haga una reclamación ante los tribunales. Es importante intentar evitar llegar a los juzgados ya que esto supondría mayores gastos y deber una justificación adecuada de los motivos del despido.
El trabajador tiene derecho a contar con la presencia de un representante legal que esté presente en el momento de la firma o no del finiquito para que sea testigo.
Conceptos a incluir en el finiquito
El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y que todavía no ha percibido. Si correspondiera también se incluiría una indemnización. Algunas son fáciles de calcular, porque sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Pero en otros no existe este valor económico directo, como ocurre por ejemplo con las vacaciones pendientes de disfrutar. Os resumimos los conceptos básicos.
Estas remuneraciones están constituidas por:
- Los salarios del último periodo
- La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento
- Las vacaciones no disfrutadas. Pueden darse varias situaciones:
- Los días disfrutados por el trabajador superan los devengados en proporción al tiempo trabajado, por lo tanto, será el trabajador quien deba a la empresa.
- Los días disfrutados coinciden con el tiempo correspondiente trabajado. En este caso no existe crédito a favor del empresario ni del trabajador.
- Los días disfrutados son inferiores a lo que correspondería por tiempo trabajado. En este caso las vacaciones pendientes pueden ser sustituidas por una cantidad económica.
- Las primas de productividad o las horas extraordinarias
- Todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo
Estas cantidades, siempre figuran en bruto y habrá que aplicar las retenciones correspondientes.
El derecho al finiquito
Hemos de apuntar que al finiquito siempre se tiene derecho, no depende ni del tipo de contrato ni de la forma de despido, ni de si te han despedido o si te vas por voluntad propia.
Si el finiquito viene por un despido o por fin de contrato, la empresa debería entregártelo junto con la propia carta de despido, en caso de que no te hayan dado días de preaviso. Si te han dado estos días, el finiquito se te presentará el último día de trabajo para poder ajustar las cantidades a esta fecha.
En caso de que presentes la baja voluntaria, también te lo darán el último día de trabajo. Sin embargo, si no preavisas, puede que el finiquito no esté listo para esta fecha. En principio, la empresa no está obligada a cumplir con un plazo concreto, pero sí debe hacerlo cuanto antes.
Por último, conviene recordar que podemos solicitar la presencia en la firma de nuestro representante legal o sindical. Si no estamos de acuerdo con las cantidades reflejadas en el finiquito, podemos firmar como “no conforme”. En cualquier caso, aunque hayamos firmado como “conforme” y más adelante descubramos un error y omisión, tenemos un año para impugnar el finiquito.