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PERFIL DEL ALUMNO
- Profesionales del sector de gestión laboral
- Particulares que lleven la gestión de su empresa
- Estudiantes o titulados en Gestión Laboral
- Ejercientes que tengan conocimientos en Gestión Laboral
Características del Régimen Especial Agrario
La característica más específica de este régimen es la temporalidad del empleo. Los contratos se realizan en función de la estacionalidad de las plantaciones en todas las fases de siembra, cosecha y poda o corte de las plantas.
Por supuesto, hay trabajadores permanentes, como capataces, gerentes o peatones en granjas intensivas que tienen trabajo todo el año, pero la estacionalidad es la norma.
La figura del fijo discontinuo es ampliamente utilizada, pero la figura principal es la del trabajador agrícola, que puede trabajar en varias empresas, en varios condados e incluso en diferentes provincias y países a lo largo del año.
El régimen especial agrícola (REA) tiene incluso un número diferente de CCC, empezando por 0163 antes de 0613. Está la contribución para los días reales y la contribución mensual.
¿Cuál es la contribución del día real?
La cotización va en función de los días realmente trabajados. Los días laborables deben declararse cada mes antes del día 6 del mes siguiente y el importe a pagar en el TC1 debe calcularse sobre la base de estos datos.
Hay una reducción en el porcentaje de la contribución de la empresa del 23,60% al 11,23%. Este porcentaje depende del grupo de cotización del empleado y de la base.
A efectos de contratación, existe la obligación de comunicar la inscripción a más tardar el día del inicio del contrato antes de las 12:00 horas.
Otra característica importante es la contribución en períodos de inactividad.
¿Y qué es esto?
Debido a la alta estacionalidad del propio tipo de trabajo, el trabajador puede cotizar por cuenta propia en los momentos en que no tiene trabajo. Para explicarlo de una manera sencilla, hagámoslo con un ejemplo.
Un trabajador contratado por una empresa para recoger aceitunas. El trabajador realiza, en el mes en cuestión, 15 días por los cuales la empresa contribuye en esos 15 días. El trabajador, que está inscrito en el régimen contributivo por períodos de inactividad, cotizaría por otros 8 días.
Mientras el trabajador trabaje menos de 23 días en el mismo mes en las diferentes empresas a las que esté afiliado, se le cargará por domiciliación bancaria en los días que faltan hasta esos 23 días.
Siguiendo el ejemplo, si usted se ausenta de la empresa en el mes siguiente o no trabaja, pagaría unos 100 euros por domiciliación bancaria.
Para estar en este sistema, el trabajador debe haber trabajado un mínimo de 30 días reales aportados por el empleador en el año anterior. Este sistema cesa a petición del empleado, debido a la falta de pago de cuotas o al incumplimiento de los 30 días laborables por año.
Acción protectora para los trabajadores
Hay algunas diferencias con el régimen general. Para cualquier tipo de reconocimiento de prestaciones, el trabajador debe estar al corriente de sus pagos por períodos de inactividad.
Durante los períodos de inactividad, la acción protectora incluirá: maternidad, paternidad, invalidez permanente y muerte por contingencias comunes, así como la jubilación.
En el caso de TI en los períodos de actividad, no se delega el pago. En estos casos, la mutua o el INSS paga, según sea el caso.
Otra característica muy importante es que para el cálculo de la baja sólo se contemplan los días de cotización.
En la sección autónoma del Régimen Especial Agrario, los agricultores pueden contribuir a través de RETA como cualquier otra autónoma o a través de SETA, que es un sistema de contribución especial para empresarios agrícolas.
El SETA, Régimen Especial de Trabajadores Agrícolas, no es un Régimen Especial, es un subsistema dentro de la REA. Deben cumplir ciertos requisitos en términos de volumen de negocios, trabajadores contratados y superficie explotada.
- Mayores de 18 años.
- Agricultores (alquiler, propiedad, usufructo…).
- Más del 50% de sus ingresos provienen de la actividad agrícola.i
- ngreso anual neto inferior al 75%, base de cotización anual máxima del 75%.
- Cotización: El 18,75% se aplica sobre la base mínima de RETA, en lugar del 29,80%.
- Para el cónyuge, se aplica una reducción adicional del 30% durante 5 años.
- Los hijos menores de 30 años que viven juntos pueden ser contratados sin pagar cotizaciones de desempleo.
- Puede contratar empleados: hasta 2 trabajadores fijos o temporales que trabajen un máximo de 546 días al año juntos.
- Si hay dos propietarios en la finca, se añade un trabajador adicional a este límite.
¿Cómo gestionar todo esto correctamente?
Si eres una empresa del sector, como habrás visto, hay muchas particularidades a tener en cuenta y, en la mayoría de los casos, no tienes los conocimientos ni el tiempo para dedicarte a este tipo de temas.
Rosa –
Mi idea era realizar un curso presencial pero no encontré ninguno en mi ciudad sobre esta materia. Después de finalizarlo, he de decir que la atención y las explicaciones han sido muy buenas
domingo diaz –
muy bien explicado gracias
Matilde nadal –
Me ha venido genial este curso, no encontraba ninguno sobre SEA en internet
ana maría –
curso muy práctico, gracias
Ángel –
curso práctico y bien explicado. buscaba un curso presencial pero este online ha cumplido de lejos mis expectativas