Sí puede, pero la ley parte de una presunción: si el familiar convive con el autónomo y depende de él, su trabajo no se considera una relación laboral, sino ayuda familiar. Por eso hay tres caminos, según el caso.

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ToggleLa regla general
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 12, establece que el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopción) que convivan con el autónomo y estén a su cargo no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario.
Opción 1: contrato laboral normal
Si el familiar no convive con el autónomo o no depende económicamente de él, puede contratarlo como a cualquier trabajador, con alta en el Régimen General. Si la Seguridad Social lo cuestiona, habrá que acreditar que es una relación laboral real: horario, salario de mercado, funciones definidas.
Opción 2: hijos menores de 30 años
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite contratar como asalariados a los hijos menores de 30 años aunque convivan con el autónomo. Se dan de alta en el Régimen General con todas las prestaciones salvo el desempleo. La misma regla se aplica a hijos mayores de 30 con especiales dificultades de inserción laboral, como los que tienen discapacidad.
Opción 3: autónomo colaborador
Si el familiar convive, depende del autónomo y trabaja de forma habitual en el negocio, lo que corresponde es que se dé de alta en el RETA como autónomo colaborador. Existen bonificaciones en la cuota para familiares colaboradores que se dan de alta por primera vez: comprueba su importe vigente antes de hacer el alta.
Resumen
| Situación del familiar | Cómo se le da de alta |
|---|---|
| No convive o no depende del autónomo | Contrato laboral, Régimen General |
| Hijo menor de 30 años, aunque conviva | Contrato laboral, Régimen General sin desempleo |
| Convive, depende y trabaja habitualmente | Autónomo colaborador en el RETA |
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