Cuando una sociedad cobra dividendos de otra, ese beneficio ya tributó en la sociedad que los reparte. Para no gravarlo dos veces, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite dejarlo exento, igual que las plusvalías por vender la participación. Pero no por completo, y no siempre.

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ToggleRequisitos
- Participación directa o indirecta de al menos el 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad.
- Mantenerla de forma ininterrumpida durante un año (se puede completar después del reparto).
- Si la filial no es residente en España, que haya tributado por un impuesto análogo con un tipo nominal de al menos el 10 %.
Lo que cambió en 2021
Hasta 2020, bastaba con tener el 5 % o una participación que hubiera costado más de 20 millones de euros: eran dos vías alternativas. La Ley 11/2020 eliminó la de los 20 millones para participaciones adquiridas desde 2021. Las que ya se tenían conservaron la exención durante un periodo transitorio que terminó con los ejercicios iniciados en 2025.
Por qué la exención es del 95 %
Desde 2021 se considera que el 5 % del dividendo exento corresponde a gastos de gestión de la participación, que no son deducibles. En la práctica, solo está exento el 95 %: con el tipo general del 25 %, el dividendo tributa a un 1,25 % efectivo.
Hay una excepción para empresas pequeñas: las que facturan menos de 40 millones de euros y no forman parte de un grupo pueden aplicar la exención completa durante tres años a los dividendos de filiales constituidas desde 2021.
Ejemplo
Una sociedad tiene el 30 % de otra desde hace cinco años y cobra un dividendo de 100.000 euros. Cumple los requisitos, así que hace un ajuste negativo de 95.000 euros en su base imponible. Los 5.000 restantes tributan: 1.250 euros de cuota.
En el curso de Cierre contable y liquidación del Impuesto sobre Sociedades practicamos estos ajustes y cómo se llevan al modelo 200.