Autónomo TRADE: requisitos, contrato y derechos

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Requisitos, Contrato y Extinción

El TRADE, o trabajador autónomo económicamente dependiente, es un autónomo que trabaja sobre todo para un único cliente. La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, le da una protección intermedia entre la del autónomo común y la del asalariado.

Cuándo se es TRADE

Hay que cumplir todos estos requisitos:

  • Recibir de un mismo cliente al menos el 75 % de los ingresos de la actividad.
  • No tener trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar el trabajo. Se admite un trabajador en casos de conciliación, como el cuidado de hijos menores de 12 años o una baja por maternidad o paternidad.
  • No hacer el trabajo de la misma forma que los asalariados del cliente.
  • Tener infraestructura y material propios, si la actividad los necesita.
  • Organizar su propio trabajo y cobrar según el resultado.

No pueden ser TRADE los titulares de establecimientos abiertos al público ni quienes trabajan a través de una sociedad.

El contrato

Debe firmarse por escrito, indicar expresamente que el autónomo es TRADE y registrarse en el SEPE en los diez días siguientes a la firma. Es el autónomo quien debe comunicar al cliente que cumple los requisitos. Sin ese contrato, la protección de TRADE no se aplica aunque la dependencia económica sea real.

Sus derechos

  • Descanso. Al menos 18 días hábiles al año de interrupción de la actividad.
  • Indemnización. Si el cliente rompe el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios.
  • Juzgados. Los conflictos con el cliente se resuelven en la jurisdicción social, como los de los trabajadores.
  • Acuerdos de interés profesional. Las asociaciones de autónomos o los sindicatos pueden pactar con la empresa condiciones comunes para todos sus TRADE.
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TRADE no es lo mismo que falso autónomo

Un TRADE organiza su trabajo y asume el riesgo de su actividad. Si el cliente le fija horario, le da las herramientas y le dirige como a un empleado, no es TRADE sino un falso autónomo, y la Inspección de Trabajo puede obligar a darle de alta en el Régimen General con efecto retroactivo.

En el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable analizamos estos casos desde la parte laboral y la fiscal.

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