Los autónomos no cobran el paro del SEPE, pero tienen su propia prestación: la prestación por cese de actividad. La gestiona y la paga la mutua colaboradora con la que el autónomo tiene cubiertas las contingencias profesionales.
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ToggleQuién puede cobrarla
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago. Si hay deudas, la mutua da un plazo de 30 días para pagarlas.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses seguidos e inmediatamente anteriores al cese. Desde 2019 esa cotización es obligatoria y va incluida en la cuota de autónomos.
- Que el cese sea involuntario y se pueda acreditar: pérdidas, embargos, concurso, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o divorcio en el caso del familiar colaborador, entre otros. Cerrar porque sí no da derecho a la prestación.
- Comprometerse a buscar empleo o a formarse.
- No haber llegado a la edad de jubilación, salvo que no se tenga cotizado lo suficiente para la pensión.
Cuánto dura
Depende de los meses cotizados por cese en los últimos cuatro años:
- De 12 a 17 meses: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23: 6 meses.
- De 24 a 29: 8 meses.
- De 30 a 35: 10 meses.
- De 36 a 42: 12 meses.
- De 43 a 47: 16 meses.
- 48 o más: 24 meses.
Cuánto se cobra
El 70 % de la media de las bases de cotización de los doce meses anteriores al cese. Hay un mínimo y un máximo ligados al IPREM, más altos si el autónomo tiene hijos a cargo. Mientras se cobra, la mutua paga además la cotización a la Seguridad Social.
Cese parcial
Desde 2023 también se puede cobrar sin cerrar del todo, por ejemplo con una caída fuerte de ingresos y deudas con acreedores. En ese caso la prestación es del 50 % y el autónomo sigue de alta.
Cómo se pide
Con la solicitud y la documentación del cese ante la mutua, como tarde el último día del mes siguiente al cese. Si se presenta más tarde, se pierden días de prestación.
Las altas, bajas y cotizaciones de los autónomos se trabajan en el área laboral del Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable.