Cuando un trabajador está de baja, la empresa sigue haciéndole la nómina, pero lo que cobra ya no es salario: es la prestación por incapacidad temporal. Una parte la paga la empresa de su bolsillo y otra la adelanta por cuenta de la Seguridad Social o la mutua, que luego se la descuenta de los seguros sociales. Eso se llama pago delegado.

Tabla de contenidos
ToggleQuién paga cada día (enfermedad común o accidente no laboral)
| Días de baja | Prestación | A cargo de |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Nada, salvo mejora del convenio | — |
| 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa |
| 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS o mutua (pago delegado) |
| Desde el 21 | 75 % de la base reguladora | INSS o mutua (pago delegado) |
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua.
La base reguladora diaria se calcula, en general, dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre los días de ese mes.
Ejemplo
Un trabajador está de baja por enfermedad común todo el mes de junio. Su base reguladora diaria es de 60 euros.
- Días 4 a 15: 12 días × 60 € × 60 % = 432 €, a cargo de la empresa.
- Días 16 a 20: 5 días × 60 € × 60 % = 180 €, pago delegado.
- Días 21 a 30: 10 días × 60 € × 75 % = 450 €, pago delegado.
Total de la prestación: 1.062 euros, de los que 630 los adelanta la empresa por cuenta de la Seguridad Social. Al trabajador se le descuenta su cuota de Seguridad Social (supongamos 117 €) y la retención de IRPF (supongamos 12 %, 127,44 €). Neto: 817,56 €.
Asiento de la nómina
- Debe: 640 Sueldos y salarios, 432 € (la parte a cargo de la empresa); 471 Organismos de la Seguridad Social, deudores, 630 € (lo que adelanta por cuenta del INSS o la mutua).
- Haber: 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores, 117 €; 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas, 127,44 €; 465 Remuneraciones pendientes de pago, 817,56 €.
La empresa sigue cotizando por el trabajador durante la baja, así que también registra su cuota patronal (642 contra 476) como cualquier otro mes.
Asiento al pagar los seguros sociales
El importe adelantado se compensa en la liquidación:
- Debe: 476, por el total de cuotas del trabajador y de la empresa.
- Haber: 471, 630 €; 572 Bancos, por la diferencia.
Si la 471 no queda saldada después de la liquidación, revisa que la compensación se haya aplicado.
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