En general, no. La retención de las facturas de profesionales es un pago a cuenta del IRPF, y ese impuesto solo lo pagan las personas físicas. Una sociedad limitada tributa por el Impuesto sobre Sociedades, así que sus facturas de servicios llevan IVA, pero no retención.

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ToggleLa excepción: el alquiler de locales
Si la sociedad alquila un local, una oficina o una nave a una empresa o a un autónomo que lo usa para su actividad, la factura sí lleva una retención del 19 %. El inquilino la ingresa con el modelo 115, y para la sociedad es un pago a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades, no del IRPF.
Cuando la sociedad es la que retiene
Que la SL no soporte retención en sus servicios no significa que no tenga que practicarla. Cuando paga a un abogado, un asesor o cualquier profesional persona física, debe retenerle en la factura e ingresar esa retención con el modelo 111. Lo mismo si alquila un local a un propietario: retiene y presenta el 115.
Ejemplo
Una SL de consultoría factura 5.000 euros a un cliente: 5.000 más 1.050 de IVA, sin retención. La misma SL alquila un local de su propiedad a una tienda por 1.000 euros al mes: su factura es de 1.000 más 210 de IVA, menos 190 de retención.
Y el modelo 347
Como cualquier empresa, la SL presenta en febrero la declaración anual de operaciones con terceros si ha tenido operaciones de más de 3.005,06 euros con alguien. Los alquileres con retención no se incluyen, porque ya se informan en el modelo 180.
En el curso de Retenciones de alquiler, modelos 115 y 180 practicamos estos casos con facturas reales.