Aplazar el IVA es posible, pero no siempre. Desde 2015, la Ley General Tributaria considera inaplazable el IVA de las autoliquidaciones salvo en un caso: cuando se justifica que las cuotas repercutidas todavía no se han cobrado. Las condiciones especiales de la época del COVID ya no están vigentes.
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ToggleCuándo se puede
- Si el IVA del trimestre corresponde a facturas que los clientes aún no han pagado, se puede pedir el aplazamiento de esa parte, acreditándolo.
- Si el IVA ya se ha cobrado, Hacienda entiende que es dinero de terceros y deniega el aplazamiento.
- Las retenciones de IRPF (modelos 111 y 115) tampoco se pueden aplazar, por el mismo motivo.
Sin garantía, hasta 50.000 euros
No hace falta aval si el total de las deudas en solicitud o ya aplazadas no supera 50.000 euros. Por encima, hay que aportar una garantía, normalmente un aval bancario.
Cuántos plazos
Sin garantía, Hacienda suele conceder hasta 12 meses a las personas físicas y hasta 6 a las sociedades. Cada plazo devenga intereses de demora.
Cómo se pide
- Presentar el modelo 303 dentro de plazo, marcando la opción de reconocimiento de deuda.
- Solicitar el aplazamiento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, también dentro de plazo, indicando el número de plazos.
- Adjuntar la justificación de que el IVA no se ha cobrado (facturas pendientes y extracto de clientes).
Si se pide en plazo, no hay recargo mientras se resuelve. Si se deja de pagar una cuota, la deuda pasa a apremio con sus recargos.
Una alternativa: el criterio de caja
Las empresas y autónomos que facturan menos de 2 millones al año pueden acogerse al régimen especial del criterio de caja y declarar el IVA cuando lo cobran, no cuando emiten la factura. Tiene contrapartidas: sus clientes tampoco pueden deducir el IVA hasta que lo pagan.
Los aplazamientos y la gestión de tesorería de los impuestos se trabajan en el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable.