Sí, el administrador de una sociedad limitada puede cobrar, pero no como un trabajador cualquiera: hay que cumplir requisitos mercantiles, fiscales y de Seguridad Social que conviene tener claros desde el principio.
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TogglePrimero, los estatutos
El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario. Para cobrar, deben indicar que el cargo es retribuido y cómo (cantidad fija, dietas, participación en beneficios…), y la junta debe fijar el importe máximo anual. Sin ese requisito, Hacienda puede negar que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
La retención de IRPF
Lo que cobra como administrador lleva una retención fija:
- 35 % con carácter general.
- 19 % si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 euros el año anterior.
Si además del cargo hace un trabajo distinto con contrato laboral (por ejemplo, gerente o comercial), esa parte puede llevar la retención normal de una nómina. Si ese trabajo consiste en funciones de dirección, los tribunales suelen considerar que queda absorbido por el cargo de administrador.
La Seguridad Social
- Autónomo societario (RETA): si tiene el control efectivo de la sociedad. Se presume cuando tiene al menos un tercio del capital, cuando tiene al menos el 25 % y ejerce funciones de dirección y gerencia, o cuando suma al menos el 50 % con los familiares con los que convive.
- Régimen General, como asimilado: si es administrador retribuido sin control efectivo. Cotiza como un trabajador, pero sin desempleo ni FOGASA.
- Si el cargo no es retribuido y no tiene control, no tiene que darse de alta por ser administrador.
En la contabilidad de la sociedad
La retribución del administrador se registra en la 640 o en una subcuenta específica, con la retención en la 4751. La cuota de autónomos societario la paga, en principio, el propio administrador; si la abona la sociedad, es más retribución y debe tributar como tal.
En el Máster en Asesoría Fiscal, Laboral y Contable vemos el encaje de socios y administradores desde la parte mercantil, fiscal y laboral.