¿Cómo funciona un TRADE?

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Requisitos, Contrato y Extinción

Cuando un autónomo factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente, se convierte en un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Esta figura fue aprobada por el Estatuto del Trabajo Autónomo. Como consecuencia de esta dependencia la ley les concede una protección mayor.

El TRADE goza de una serie de derechos similares a los de un trabajador con contrato laboral. Por ejemplo, la regulación de descansos y vacaciones anuales o indemnización para ambas partes en caso de finalización de contrato. Todos estos aspectos quedan reflejados en un contrato entre el TRADE y su cliente y quedará registrado en el Servicio Público de Empleo.

Requisitos para ser un TRADE

No puede ser titular de un establecimiento, local u oficina abierta al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales
Tiene que constar de unos materiales e infraestructuras propias
Tiene que realizar un trabajo que se distinga del resto de servicios que realicen los empleados del cliente
*No puede tener trabajadores a su cargo ni contratar o subcontratar parte del trabajo que realiza
El autónomo ha de tener sus propias criterios organizativos de trabajo
Pactar un precio por el servicio con el cliente y asumir el riesgo por la actividad
Incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (contratar con una Mutua)


*Se permite contratar a un trabajador en situaciones de riesgo durante el embarazo, durante el período de descanso por maternidad o paternidad, por cuidado de menores de 7 años o por tener un familiar hasta segundo grado dependiente o con un grado del 33% o superior de discapacidad.

¿Qué obligaciones tiene un TRADE?

El trabajador autónomo carga con las mismas obligaciones que el resto de autónomos, ya sea por Hacienda (IRPF, IVA…) u obligaciones contables. Pueden facturar de manera trimestral, no hace falta hacerlo cada mes.

También son las mismas obligaciones por lo que respecta a la Seguridad Social, tienen que cotizar por las contingencias profesionales. Cabe destacar que los autónomos que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente. Por incapacidad derivada de contingencias comunes, aunque estén en condición de pluriactividad.

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TRADE y falso autónomo: ¿qué diferencias existen?

La principal diferencia es que el TRADE puede realizar sus servicios de manera independiente fuera del ámbito de organización del cliente. Por otro lado, los falsos autónomos se integran en la estructura de trabajo del cliente, haciendo uso de las herramientas que este le proporciona y ciñéndose a su estructura de trabajo (horarios, tareas, organización, etc.).

En términos de legalidad el TRADE está regulado y definido por la ley mientras que el falso autónomo se encuentra en una situación ilegal. El falso autónomo, por su condición y actividades, debería establecer un contrato laboral con la empresa para la que trabaja y estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social. No debe aparentar ser un autónomo cuando no lo es.

Contrato TRADE

Una vez tienes a tu cliente localizado deberás comunicarle en qué situación te encuentras y seguidamente formalizar de manera obligatoria un contrato por escrito. El cliente está en su derecho de pedirte que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente. Para demostrarlo podrás usar de referencia tu última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.

Es imprescindible que el contrato establecido se registre en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda. Se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato y otros 5 consiguientes para avisar al cliente de dicho registro. Una vez transcurrida la suma de 15 días después del contrato, será el cliente el que deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días.

Las dos partes llegan mediante el diálogo a un acuerdo sobre la duración del contrato. Pueden fijar una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio ofrecido. En caso que no se fije dicha duración, la fecha del contrato surtirá efectos desde su formalización y constará como que se ha pactado por tiempo indefinido.

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

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¿Qué debe constar en un contrato TRADE? 

La identificación de las partes.
El objeto y causa del contrato.
El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. Tiene derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles.
La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

¿Cuándo se extingue el contrato?

  • Cuando las dos partes que han firmado el contrato lleguen a un mutuo acuerdo o se den causas que de forma válida queden reflejadas en el contrato
  • En caso que se den situaciones incompatibles con la actividad profesional como la muerte o la jubilación o invalidez
  • El contrato podrá finalizar en caso de que surja una responsabilidad familiar que sea urgente y se tenga que atender necesariamente
  • Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del trabajador autónomo
  • En caso de incapacidad temporal, maternidad o paternidad
  • En el momento que el trabajador económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral
  • Por causas de fuerza mayor
  • Otros motivos que queden acordados mediante contrato o interés profesional

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