Cuando tenemos que pedir la baja, hay una serie de variables y aspectos que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, ¿se retiene el IRPF estando de baja? ¿Qué cuantía de dinero podremos recibir? ¿Quién se hace cargo del pago?
Desde EFISCO, conscientes de la importancia que tiene conocer todas estas respuestas y saber cómo funcionan este tipo de situaciones, hemos elaborado este artículo para que puedas conocer todas las claves al respecto.
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¿Quieres saber más sobre si se retiene el IRPF estando de baja y otros muchos aspectos importantes a tener en cuenta al respecto? ¡Continúa leyendo para descubrir todas las respuestas!
La incapacidad temporal
Antes de saber si se retiene el IRPF estando de baja debemos aclarar ciertos conceptos que tienen relación con ello.
Cuando se produce una baja por enfermedad o accidente se dice que el trabajador se encuentra en Incapacidad Temporal (IT), situación que le impide ejercer su trabajo. En este sentido, existen varias situaciones que pueden llevar a esta incapacidad temporal:
- Por enfermedad común: se trata de cualquier patología o alteración de la salud que pueda padecer una persona durante su vida.
- Accidente de trabajo: es el nombre que recibe cualquier lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Es decir, en este grupo se excluye a los autónomos.
- Accidente no laboral: se trata de un tipo de accidente que es ajeno a cualquier causa laboral.
- Enfermedad profesional: es el nombre que reciben las enfermedades contraídas a consecuencia del desempeño de trabajo por cuenta ajena.
Dependiendo del tipo de enfermedad o accidente que haya llevado al trabajador a la situación de incapacidad temporal, se aplicarán una serie de medidas u otras.
Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral
Para los casos en los que la IT se haya producido por una causa ajena al trabajo:
- Los 3 primeros días de baja el empleado no cobrará nada. Estos días son los que se conocen como días de purga.
- Entre los días 4 y 20 de baja el trabajador cobrará el 60% de su base de cotización.
- A partir del día 21 de baja el trabajador cobrará el 75% de su base de cotización.
En los casos en los que el trabajador estuviera a jornada completa, la base de cotización que se debe tener en cuenta es la base de cotización del mes anterior a cuando se produce la baja.

Incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente laboral
En los casos en los que la incapacidad temporal se produzca por una enfermedad profesional o un accidente laboral, el trabajador cobrará desde el primer día de baja el 75% de la base de cotización, que tendrá que corresponder con la base de cotización del mes anterior.
En cualquier caso es recomendable siempre revisar el convenio de la empresa, así como el convenio colectivo correspondiente y vinculado al trabajador ya que hay ocasiones en las que no existen los días de purga (o se reduzcan) o los porcentajes aplicables a la base de cotización de prestación varían.
Además, como hemos visto, todos los cálculos se realizan siempre sobre la nómina del mes anterior por lo que los trabajadores con nóminas o conceptos variables deberán prestar especial atención porque podrían verse perjudicados o beneficiados en función de su salario en el mes previo.
Obligaciones del empleador durante la incapacidad temporal del trabajador
Durante el período que dura la incapacidad temporal o baja, el empleador tendrá la obligación de pagar al trabajador el subsidio correspondiente, practicar la retención a cuenta del IRPF, realizar la cotización a la Seguridad Social y reservar el puesto de trabajo para la reincorporación al mismo por parte del trabajador.
Por tanto, sí se retiene IRPF estando de baja, según las leyes y normas vigentes que así lo regulan.
También es importante conocer cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que la empresa nos pueda pagar durante la incapacidad temporal derivada de enfermedad común: según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al día de la baja.
En los casos en los que la incapacidad temporal se de como consecuencia de una enfermedad o accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral, esta obligación no es aplicable, por lo que no se exige ninguna cotización previa para recibir el cobro.
Por último, nos gustaría señalar que todas las prestaciones recibidas por una incapacidad temporal se tendrán que reflejar en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo. Los ingresos que se reciben como prestación por una baja se consideran rendimiento de trabajo y, por tanto, existe una obligación de practicar retención.
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Esperamos que este artículo sobre si se retiene el IRPF estando de baja y las consideraciones que hay que tener en cuenta para hacerlo correctamente te haya resultado de utilidad.
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