Modelo 347: Date prisa que hay que presentarlo en breve

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Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347. En nuestro Curso Modelo 347 te explicamos lo imprescindible sobre este modelo, qué es y cómo funciona, y además te lo ilustramos con casos prácticos.

Pero pasemos a contar qué es el modelo 347 con pelos y señales.
¡Vamos a ello!

 ¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros. Es un modelo informativo, por lo tanto, no supone el pago o devolución de importe alguno.
Hablando en plata: tienes que informar de tus clientes y proveedores por la suma total del año si superan un importe, incluido IVA.

Pero solo eso, informar. De pagar nada.

En este modelo se notifica a la Hacienda Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06 euros a lo largo del ejercicio precedente (año natural). Es decir, se informa de aquellos clientes del servicio, distribuidores o bien acreedores a los que se les hayan comprado o vendido recursos o servicios por valor superior al indicado.

Así, de esta manera, la Agencia Tributaria conoce quiénes son tus clientes y proveedores, o al menos los más importantes.

¿Quién debe presentarlo?

Por norma general debe presentar el modelo 347 la mayor parte de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o bien profesionales en España. Todas ellas han de tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales. Ap, y 6.000 en el caso de pagos en metálico.

Preséntalo si eres:

  • Una empresa.
  • Un autónomo individual.
  • Una entidad de carácter social.
  • Una asociación sin ánimo de lucro.
  • Una comunidad de bienes.
  • Una comunidad de propietarios.

Hay excepciones:

  • Los que no efectúen operaciones en conjunto mayores de 3.005,06 euros. En relación a una persona o entidad a lo largo del año.
  • Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o bien el domicilio fiscal.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el procedimiento de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente. Ya sea por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o bien recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los que hayan efectuado solamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del R. D. 1065/2007.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro conforme con el artículo 36. Es decir, los anotados en el registro de devolución mensual de IVA o IGIC (operaciones incluídas en el modelo 340).
  • Las entregas o bien adquisiciones intracomunitarias de recursos y servicios, que se reflejan en el modelo 349.

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?

En el modelo 347 incluiremos las adquisiciones y entregas de recursos y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de tal impuesto.

>>  ¿Se retiene el IRPF estando de baja?

El importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, incluyendo el IVA. O sea, la suma de todas y cada una de las facturas recibidas de un distribuidor o bien emitidas a un cliente del servicio, siempre que su total supere los 3.005,06 euros. Podrás ver un ejemplo en el curso, ilustrado y explicado.

Asimismo va a ser preciso referir los pagos en metálico por más de 6 mil euros realizados a un cliente o proveedor.

Informar por trimestres

Debemos informar de las cantidades por trimestres, no solo la cantidad anual como se hacía previamente. Cada operación se incluirá en exactamente el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene. El nuevo modelo 347 incluye unas casillas en las que señalamos las operaciones que hemos efectuado cada trimestre con el usuario o bien distribuidor sobre el que estemos notificando.

En el presunto de operaciones sujetas y no exentas de IVA deben incluirse las cuotas del impuesto como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen singular de la agricultura, ganadería o bien pesca.

Alquiler de recursos

En el caso de alquiler de recursos, desde 2014 no existe obligación de presentar el modelo 347 toda vez que aplique retención, puesto que se va a haber facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones (modelo 180) presentado en el primer mes del año. Asimismo es preciso consignar operaciones singulares como devoluciones, adelantos y subvenciones.

Se comprende que las operaciones se generan cuando se expide la factura o bien documento justificante de la operación.

¿Qué datos necesitas para rellenar el modelo 347?

Para empezar deberás hacer un listado con la suma total de todas las facturas del año de tus clientes. De estas, selecciona solo los que superen los 3.005,06 euros (el resto no hace falta pues no hay que declararlos).

Luego haz lo mismo con tus proveedores.

Una vez anotado en el modelo 347 tendrás que hacerlo por trimestres.

Se trata de detallar los datos por cada proveedor o cliente y luego por cada trimestre, siempre y cuando el total del año sea superior a 3.005,06 euros.

Para que te sea más fácil y rápido de rellenar, separa en dos listados clientes y proveedores, así evitarás errores.

Ten a mano NIF, nombre y provincia, porque también te los pedirá.

 

No todas las operaciones hay que declararlas.
Estas son las que hay que declarar:

  • Ventas o compras de bienes o servicios, tanto si llevan o no IVA.
  • Alquiler si la factura no tiene IRPF.
  • Subvenciones.
  • Leasing.

Estas, las que no:

  • Facturas con IRPF declaradas por ti mismo o por un tercero en el modelo 180 ó 190. Es el caso de un alquiler o de la factura de un autónomo profesional.
  • Operaciones Intracomunitarias porque se declaran en el modelo 349.
  • Exportaciones.
  • Pólizas de seguros.
  • Cuotas de la Seguridad Social o autónomos.
  • Tasas de ayuntamientos como IBI, IAE.
>>  Modelo 349: Cómo funciona y casos prácticos

Cuándo presentar el modelo 347

Desde 2013 el modelo 347 debe ser presentado anualmente cada mes de febrero con las operaciones efectuadas en el ejercicio precedente.

Estamos a punto de llegar a la fecha límite, así que no te duermas en los laureles.

En 2018 el plazo se prolonga desde el 1 al 28 de febrero, data que se sostendrá asimismo en 2019 de conformidad con la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre.

Cómo presentar el modelo 347

Las sociedades limitadas y anónimas tienen la obligación de presentar el modelo 347 por la red.

  • Si eres una Sociedad sólo podrás hacerlo con el certificado digital.
  • Si eres autónomo individual entonces también podrás hacerlo con clave PIN.

Los autónomos pueden hacerlo también de manera directa en la Delegación de Hacienda pertinente al domicilio fiscal o bien por correo certificado mandado a dicha oficina. Es posible que en un futuro se deban presentar obligatoriamente por la red.

¿Y si no presentas el modelo?

La sanción por no presentar el modelo 347 es de un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. La penalización se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad conforme con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

El modelo 347 y Hacienda

Hacienda hace uso del modelo 347 para supervisar el fraude. Este le deja ver si las 2 partes perjudicadas en una operación están declarando exactamente el mismo IVA y los ingresos pertinentes. Por este motivo, en el momento de preparar el modelo 347 acostumbra a ser frecuente revisar con clientes del servicio y distribuidores los datos a presentar. De esta manera asegurar que coinciden y eludir que brinquen las alarmas de Hacienda y den sitio a una posible inspección.

 

La sanción por no presentar el modelo 347 es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

El modelo 347 le sirve a Hacienda para controlar el fraude ya que le permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes.

Por ello a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden y evitar que salten las alarmas de Hacienda y den lugar a una posible inspección

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