Principales incentivos fiscales para pymes que debes conocer

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¿Eres dueño de una pequeña empresa, y te gustaría conocer los incentivos fiscales para pymes a los que tienes acceso? Desde EFISCO, ponemos a tu disposición una completa guía para conocerlos, y aplicarlos a tu documentación con el fin de reducir tus pagos a la Agencia Tributaria.

A la hora de realizar el ejercicio económico de un año laboral, es fundamental que contemos con todas las facilidades posibles, y por ello destacados los diferentes beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo y descúbrelo.

¿En qué consisten los incentivos fiscales para pymes?

Los incentivos fiscales para pymes son todas aquellas reducciones en el pago de los impuestos de pequeñas empresas, con el fin de mejorar la fiscalidad y contabilidad de su ejercicio económico, y estimular a estas para seguir adelante en el sector.

Estos beneficios fiscales para las pymes, pueden presentarse en forma de porcentaje o cantidad fija sobre el total del impuesto a pagar; no obstante, también podría manifestarse como un crédito posiblemente deducible en futuros pagos.

Aunque bien es cierto que el Estado ve reducidos los recursos económicos recogidos en los impuestos que recauda por parte de los pequeños negocios, se entiende que las ventajas a largo plazo son notables y mejoran la situación de enriquecimiento de un país.

Ahora bien, ¿a qué hacemos referencia cuando hablamos de “pymes” o pequeñas empresas? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de estas deducciones? A continuación, lo explicamos detalladamente.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales para pymes?

Estos beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades tienen un ámbito de aplicación concreto, y se trataría de todas las pymes cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (límite que entró en vigor a partir de 1/1/2011, ya que antes eran 8 millones).

No obstante, si, por ejemplo, la organización a la que nos referimos se considera una entidad patrimonial, estos incentivos fiscales para pymes de reducida dimensión no se aplicarán, según el art. 101 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades).

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Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Según el Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, que regula los diferentes incentivos fiscales para pymes, estos pueden aplicarse junto a cualquier otra deducción fiscal que puedan elegir por conformarse como empresa de reducida dimensión.

Pero, ¿a qué beneficios fiscales para pymes nos estamos refiriendo en este artículo? Existe una lista con los presentados en el artículo 101, y son los siguientes.

Libertad de amortización

Este incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades corresponde a la amortización libremente de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias de una pyme o pequeña empresa, en el periodo impositivo en el que se cumplen las condiciones de ERD.

Para ello, deben contar con los siguientes requisitos:

  • Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media total del negocio se incremente con respecto a los meses anteriores.
  • Este incremento debe mantenerse durante los siguientes 24 meses.

Por lo tanto, la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de esta deducción dependerá de este incremento, y podrá amortizarse de forma libre hasta la cantidad que surja de multiplicar 120.000 euros por la plantilla actual.

No obstante, este incentivo fiscal en pymes es incompatible con otros, como la bonificación por actividades exportadoras y la reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por reinversión y la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.

Amortización acelerada

Con este beneficio fiscal para el Impuesto de Sociedades, las pequeñas empresas podrán amortizar todos aquellos elementos de inmovilizado, de inversiones inmobiliarias nuevas, y de inmovilizado intangible, puestas a disposición en el periodo impositivo anterior, con el fin de percibir deducciones.

Esta surgirá del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas del Impuesto oficialmente aprobadas y publicadas.

Además, la amortización también será aplicada a todos los elementos construidos o creados por la empresa, y a los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra durante el ejercicio económico, siempre que se encuentren dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión.

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Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Entre los principales incentivos fiscales para pymes, también podemos encontrar la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos comerciales por posibles insolvencias, con un límite máximo del 1% de los deudores existentes a final del periodo impositivo.

No obstante, si se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o se haya tratado de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan carácter reducible, este beneficio fiscal en el Impuesto de Sociedades no se producirá.

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Régimen fiscal de contratos de arrendamiento financiero

Otro de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, es amortizar de forma acelerada los bienes adquiridos del triple del coeficiente máximo de amortización regulado en las tablas correspondientes, en vez del doble de carácter general.

Reserva de nivelación de bases imponibles

Por último, en este incentivo fiscal para pymes, las empresas de reducida dimensión que apliquen el tipo general del impuesto, podrán reducir su base imponible del Impuesto de Sociedades en un 10%, con límite de un millón de euros.

A cambio, deberán proporcionar una reserva de carácter indisponible por el mismo importe de la minoración, la cual podrá no ser impuesta hasta el periodo impositivo en que se lleve a cabo la adición en la Base imponible de la Sociedad.

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