A la hora de adquirir un coche nuevo, existen una gran posibilidad de opciones como, por ejemplo, el renting. ¿Conoces las ventajas en fiscalidad que ofrece el renting? ¿Quién puede beneficiarse de dichas ventajas fiscales?
Desde EFISCO, queremos ayudarte a responder a todas esas preguntas y muchas más, a lo largo de este post. Además, en nuestro blog podrás encontrar una gran variedad de artículos en los que podrás aprender mucho más sobre fiscalidad y contabilidad.
Te invitamos también a echar un vistazo a nuestro extenso catálogo de cursos en los que podrás aprender de forma práctica y muy clara, nuevos aspectos de la contabilidad y asuntos fiscales para ampliar tu formación y convertirte en todo un experto de la materia.
¿Preparado para conocer más sobre la fiscalidad del renting? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!
¿Qué es el renting?
El renting es un servicio que permite hacer uso de un elemento como pueden ser ordenadores, cámaras de fotos, etc. durante un período de tiempo más prolongado que un alquiler de material normal.
El ejemplo más popular es el renting de coches que, sin necesidad de realizar una inversión inicial, te permite hacer uso de uno, ofreciendo, además, ciertas ventajas fiscales.
Se trata, por tanto, de un alquiler de larga duración que puede oscilar entre 1 y 10 años, aunque normalmente ronda entre los 2 y 5 años. También recibe el nombre de contrato de arrendamiento operativo.
Durante el tiempo que se prolongue el renting, se tendrá que pagar una cuota estipulada por contrato. Sin embargo, el usuario podrá hacer uso del vehículo sin problema, olvidándose de las gestiones relacionadas con su mantenimiento, tramitaciones o impuestos iniciales e, incluso, en algunas ocasiones el pago del seguro.
Se trata de una opción muy interesante tanto para autónomos como para empresas ya que el renting presenta ciertas ventajas en materia de fiscalidad que conviene repasar y tener en cuenta a la hora de decantarse por esta actividad o por la compra de un vehículo.
Sin embargo, en el caso de los particulares, estos podrán hacer uso del servicio de renting pero no podrán beneficiarse de las ventajas fiscales que tiene.
Renting para autónomos: el IRPF
Los autónomos podrán deducirse el 100% de la cuota en el IRPF, como cualquier otro gasto soportado que afecte a la actividad empresarial o profesional. Esta es una de las grandes ventajas de la fiscalidad del renting para ellos.
Por tanto, el hecho de que las cuotas abonadas por el contrato de renting se puedan desgravar completamente es un gran factor a tener en cuenta para elegir esta opción para la utilización de un vehículo.
Este trámite suele llevarse a cabo en la declaración de la renta anual y podrá hacerse siempre y cuando los autónomos no estén sujetos al régimen de estimación directa.
¿Cómo influye la fiscalidad del renting en el IVA?
Además de las ventajas en materia de fiscalidad del renting en el IRPF, los autónomos también pueden deducirse el IVA.
Normalmente, la Agencia Tributaria aplica el criterio de la deducción del 50% del IVA soportado. Sin embargo, si se quiere llegar a la deducción del 100% del IVA, el trabajador tendrá que demostrar que el vehículo es de uso exclusivamente profesional y, en ningún caso, para actividades que se encuentren fuera de su actividad empresarial.
Para poder demostrar ese hecho, hay algunos métodos que podrían servir como, por ejemplo:
- Dejar el coche en el garaje durante los fines de semana. Estacionar el vehículo en la sede de la empresa podría ayudar a demostrar que no se mueve durante períodos que no sean de trabajo, así como en garajes que se encuentren con vigilancia las 24 horas del día.
- Rotular el automóvil con el logo o algún indicativo de la empresa.
- Contratar un sistema de geolocalización del vehículo.
- Tener un registro de los contactos y reuniones realizadas por motivos laborales para las que se ha tenido que hacer uso del coche para desplazarse hasta el lugar de encuentro.
- Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso personal o doméstico.
Sin embargo, aportar dichas pruebas tampoco asegurarían por completo la deducción del 100% del IVA.
En cualquier caso, se podría acceder a la citada presunción de afectación del 50% si los inspectores de Hacienda deciden que la deducción no podrá ser del 100% o hasta que comprueban la documentación necesaria para aprobarla.
El IVA del renting es del 21%.
Fiscalidad del renting: las empresas y el Impuesto de Sociedades
En el caso de las empresas, el renting también es desgravable al 100%. La forma de conseguir esa deducción es a través de su computación como un gasto. Para ello será necesario acreditar que se trata de un gasto necesario para la actividad y el desarrollo de la empresa.
Para poder hacerlo, Hacienda requerirá la factura, la imputación temporal y llevar la contabilidad actualizada y detallada.
Sin embargo, la fiscalidad del renting como retribución en especie para los empleados de la empresa contará con un tratamiento diferente.
Conviértete en un experto en fiscalidad y contabilidad con EFISCO
Esperamos que este post sobre fiscalidad y renting te haya resuelto cualquier duda que pudieras tener al respecto y tengas más claro en qué consiste y las ventajas que puede traer esta actividad tanto para autónomos como para las empresas.
Si quieres seguir profundizando dentro del sector de la contabilidad y la fiscalidad, te invitamos a explorar nuestro catálogo de cursos: Curso práctico de asesoría contable y fiscal, Curso Práctico en Gestión Laboral y Recursos Humanos, Casos prácticos modelo 347… ¡Y mucho más!
Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte y asesorarte en lo que necesites para que puedas comenzar tu formación cuanto antes. ¡Te esperamos!