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PERFIL DEL ALUMNO
- Profesionales del sector contable y fiscal
- Estudiantes o licenciados / graduados en Administración y dirección de Empresa, Finanzas y Contabilidad, Economía, Derecho…
- Estudiantes o titulados en formación profesional de Administración y Finanzas
- Personas que tengan conocimientos en contabilidad y fiscalidad
Modelo 347, Declaración comercial con terceros
Se explica el funcionamiento de la Declaración de Actividades de Terceros, modelo 347, una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado negocios con proveedores o clientes que en conjunto asciendan a más de 3.005,06 euros.
La declaración de transacción con terceros se presenta en febrero de cada año y, para prepararla, suele ser útil comparar los datos con los de sus principales proveedores y clientes.
1. ¿Cuál es el modelo 347 para transacciones con terceros?
El modelo 347 es una información anual en la que se refleja el total de operaciones con clientes y/o proveedores, siempre que el total de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Tanto los clientes como los proveedores deben presentar este formulario 347 a las autoridades fiscales. De esta forma, la administración tributaria pública puede comprobar los datos y verificar la correlación entre las transacciones reportadas, aunque puede haber discrepancias si se registran en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma transacción por parte del proveedor.
2. ¿Quién debe presentar el Formulario 347 para las transacciones con terceros?
Todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), tanto públicas como privadas, que en el desarrollo de actividades comerciales o profesionales realicen operaciones de facturación de cualquier tipo por un importe superior a 3.005,06 euros anuales, están obligadas a comunicar las operaciones con terceros mediante el formulario 347.
Los trabajadores autónomos y las PYME que están exentos de la obligación de presentar el formulario 347 para las transacciones con terceros son los siguientes:
- Aquellos que hayan realizado operaciones con terceros pero cuyo cálculo no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente a 300,51 euros en el caso del cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial, derechos de autor u otros derechos por cuenta de sus socios, asociados o socios.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o domicilio social en España.
- Personas físicas o jurídicas sujetas a un sistema de asignación de rentas que pagan el impuesto sobre la renta de las personas físicas según el método de valoración objetiva, conocido como módulos, y de forma paralela según el régimen simplificado de IVA de los sistemas simplificado agrícola, ganadero y pesquero o el recargo por equivalencia. excepto en el caso de las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o de las operaciones para las que emiten una factura.
- Aquellos que hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación de acuerdo con el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- Contribuyentes que deben declarar las operaciones inscritas en los registros de IVA, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
¿Qué sucede si se le exige que presente el Formulario 347 y no lo hace? La sanción correspondiente es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula en 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
3. Operaciones notificables en forma de 347 operaciones con terceros
¿Qué operaciones, cuyo importe total supera los 3.005,06 euros, se comunican en el Formulario 347?
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, estén o no sujetos al IVA. A partir de 2014, las adquisiciones de bienes y servicios realizadas fuera de las actividades profesionales o comerciales también deben reportarse sólo para entidades privadas o instituciones sociales y comunidades de propietarios.
- Transacciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas.
- Operaciones de compañías de seguros.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Los arrendamientos no están sujetos a retención de impuestos. (Los alquileres sujetos a retención se reportan en el Modelo 180).
4. Duración y forma de presentación del modelo 347
Tal y como se indica en la página web de la Agencia Tributaria, febrero sigue siendo la fecha de presentación de la declaración de la renta del año 2018. Y decimos febrero porque la medida original del Ejecutivo era adelantar la fecha a enero para hacer más uniformes los plazos de presentación. Sin embargo, el modelo 347 finalmente mantiene su fecha de presentación en febrero, del día 1 al día 28. Puede consultar el resto de las citas con Hacienda en el calendario fiscal 2019.
Todas las personas que deban presentar esta declaración deberán hacerlo por medios telemáticos en la sede electrónica de la administración tributaria mediante un certificado digital, un identificador electrónico o un código PIN.
5. Cómo completar el Formulario 347 para transacciones con terceros
Antes de entrar en detalle sobre la estructura del modelo y la forma en que se completa el modelo 347, hay que destacar la importancia del trabajador autónomo que confirma a clientes y proveedores los importes que ambos han tenido en cuenta. Deben estar de acuerdo, a menos que la factura se reciba en un período trimestral distinto al de su fecha de emisión, lo que justifica la realización de la operación. Como veremos más adelante, hay una regla general para considerar un trimestre u otro.
El formulario 347 está estructurado en tres páginas:
1. Resumen de los datos
En esta ficha se enumeran aspectos como el solicitante, el ejercicio, si se trata de una declaración complementaria o de sustitución, la fecha y la firma. La mayor parte de esta hoja se encuentra en la sección «Resumen de datos», donde aparecen los cuatro campos siguientes:
- Casilla 01: indica el número de clientes y proveedores con los que el notificante ha realizado operaciones por un importe superior a 3 005,06 euros.
- Casilla 02: Indica la cantidad total de transacciones con clientes y proveedores en la casilla 01. Este importe debe incluir el IVA.
- Casilla 03: Especifíquese el número total de locales comerciales del declarante.
- Casilla 04: Especifique el importe del alquiler del local comercial mencionado en la casilla anterior. Esta cantidad también incluye el IVA.
2. Lista de personas registradas
La información de esta página identifica a los clientes y proveedores con los que los autónomos o pymes han realizado estas actividades, cuyo importe total supera los 3.005,06 euros.
Es importante saber que la información sobre estas transacciones se desglosa trimestralmente y que el volumen de transacciones se calcula de acuerdo con la Ley del IVA. En general, la fecha de exigibilidad del IVA es la fecha del trimestre del ejercicio.
Para cada operación con un tercero se indica el NIF, así como el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones y el tipo de operación realizada (claves de A a G), entre otros.
3. Lista de características
El objeto de la declaración en esta página son locales comerciales en alquiler por un importe superior a 3.005,06 euros. Aquí se puede introducir el número de identificación fiscal del arrendatario, el nombre de la empresa, el importe del alquiler o la dirección del local alquilado.
Monica Garcia –
Holaa tenia mis dudas a la hora de presentar el modelo de un familiar y el curso me ha sido muy util. gracias