Una de las principales preguntas de nuestros usuarios, que siempre suele surgir a la hora de llevar a cabo esta declaración de transacciones con terceros, es si debemos incluir el arrendamiento de vivienda en el modelo 347 y cuáles son los agentes que deben realizarlo. ¿Nunca te lo has cuestionado?
Este documento se encarga de recoger aquellas operaciones de carácter contable que desarrollamos como personas físicas o entidades, siendo una hoja de ruta de todas estas transacciones con terceros. Es por ello por lo que muchos dudan sobre la obligación de presentar el 347 para arrendadores.
Para resolver esta cuestión de manera funcional y definitiva, deberemos comprobar todos los factores que determinarán la presentación del alquiler de vivienda en el modelo 347 y cuáles son los casos en los que esta situación no es obligatoria. ¿Estás preparado/a? Recoge toda la información que necesitas y ¡adelante!
¿Qué es el modelo 347? Definición y características
Antes de explayarnos en la realización de este documento y en la obligación de presentar el modelo 347 para el arrendamiento de una vivienda, creemos conveniente hablar un poco más acerca de esta regla y por qué es tan importante desarrollarla de manera óptima cada año.
El modelo 347 para transacciones con terceros es una declaración anual en la que se recoge toda la información referente a las operaciones con clientes o proveedores que se han llevado a cabo a lo largo de ese periodo de tiempo.
Una vez esta ha sido recibida por la Administración Tributaria del Estado, el organismo se encarga de analizar la situación económica y relacional del sujeto del modelo, comprueba los datos y la correlación de las transacciones para confirmar que todo está en orden o hay ciertas discrepancias en el registro.
- Las operaciones se incluirán en el modelo 347 en el caso de que estas superen o se mantengan en los 3.005,06 euros
- Este documento se presenta en febrero de cada año, con el fin de ser recogido y analizado por el organismo público oficial.
- La persona que lo lleve a cabo deberá comprobar los datos de sus cuentas con los de los proveedores y clientes, todo para ofrecer los datos más fiables posibles.
- El arrendamiento de vivienda en el modelo 347 dependerá del reglamento regulador y un factor fundamental: la factura.
¿Te has quedado con toda la información correspondiente? Para seguir comprobando si hay que declarar el alquiler de vivienda en el modelo 347, sigue leyendo y descúbrelo.
Reglamento que regula el alquiler de vivienda en el modelo 347
¿Cómo puedo saber si debo presentar el arrendamiento de una vivienda en el modelo 347? Todas las excepciones de sujetos y operaciones se recogen en un completo documento de medidas legislativas: en el artículo 32 del RD 1065/2007 del Reglamento PGI.
Por otro lado, si quieres conocer las operaciones con terceras personas que debes representar en el mismo, deberás pasar al artículo 33 del del RD 1065/2007 del Reglamento PGI, para el “contenido de la declaración anual de operaciones con 3ªs”.
En estos, podrás encontrar toda la información correspondiente acerca de este interrogante sobre si es necesario reflejar el alquiler de la vivienda en el modelo 347. Nosotros lo hemos leído y resumido para ti, por lo que podrás encontrar toda la información a continuación en este artículo.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
Atendiendo al Real Decreto mencionado anteriormente, podemos determinar una lista de aquellas personas que deben o no deben declarar este documento. ¿Te gustaría saber si tú eres una de estas? Te enumeramos todos los casos:
SÍ deben declararlo…
- Personas físicas/jurídicas con actividades empresariales o profesionales.
- Entidades sin personalidad jurídica que hayan sido mencionadas en el artículo 33 de la Ley General del Trabajador.
NO deben declararlo…
- Aquellas personas físicas o jurídicas cuyas transacciones no hayan superado los 3.005,06 euros anuales.
- Aquellos que hayan llevado a cabo operaciones de cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor que no superen los 300,51 euros anuales.
- Personas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por llevar a cabo actividades empresariales que tributen en este impuesto y, en el IVA, por los regímenes especiales simplificados o de agricultura, ganadería y pesca.
- Los que desarrollen su actividad empresarial o profesional en España, pero no tengan en el país su domicilio fiscal, actividad económica u oficina
- Entidades u organizaciones en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio español.
Operaciones obligatorias al presentar el modelo 347
Una vez que conoces quién tiene la obligación de presentar este trámite en el organismo tributario correspondiente, es el momento de enumerar los diferentes tipos de operaciones a reflejar en el documento y si el arrendamiento de vivienda en el modelo 347 es necesario. ¡Te las contamos!
✓ Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, estén o no sujetos al IVA.
✓ Transacciones inmobiliarias (arrendamiento de vivienda en el modelo 347).
✓ Operaciones con aseguradoras.
✓ Anticipo de clientes y proveedores de un determinado servicio.
✓ Subvenciones concedidas por entidades de las Administraciones Públicas territoriales o institucionales.
✓ Información adicional por importes superiores a 6.000 euros.
✓ Datos complementarios sobre los ingresos por operaciones de transacción de inmuebles.
✓ Arrendadores de locales cuya actividad económica y comercial cuente con operaciones que superen los 3.005,06 euros en un año.
✓ Operaciones por las que se emite factura sin retención (llevadas a cabo por empresarios en Régimen de Estimación Objetiva).
Por el contrario, NO son obligatorias de reflejar las siguientes operaciones:
✗ Operaciones de entrega de bienes o servicios en las que no se haya expedido y entregado factura.
✗ Acciones realizadas al margen de la actividad empresarial.
✗ Arrendamientos de vivienda en el modelo 347 exentos del Impuesto de Valor Añadido.
✗ Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que se consideren objetos de colección.
✗ Transacciones realizadas por entidades u organizaciones sociales a las que se refiere en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
✗ Importaciones y exportaciones de mercancías.
✗ Entregas y adquisiciones de bienes que necesiten de un envío a la península, islas Canarias, Ceuta y Melilla.
✗ Operaciones en las que haya una obligación de administrar información de forma periódica a la Administración tributaria estatal.
¿Tengo obligación de presentar el 347 para arrendadores de vivienda?
Si aún no te ha quedado claro si debes cumplimentar el modelo 347 con el alquiler de tu vivienda, en esta sección te explicaremos de forma clara las diferentes formas en las que este documento refleja su revisión. ¡Sigue leyendo y descúbrelo!
En este sentido, podrían darse dos situaciones: el arrendamiento de un inmueble con factura y sin factura, factor que determinará si una operación en concreto se declara en el documento o no. El arrendamiento de una vivienda en el modelo 347 será un elemento puntual.
En el caso de que el alquiler de la misma sea con factura, la sociedad, entidad o sujeto deberá incluir el arrendamiento de la vivienda en el modelo 347 que se facilita al organismo oficial ese año; por el contrario, si no se emite factura, no se declarará.
¿Te gustaría saber la razón por la que se declara el alquiler de inmuebles en el modelo 347? Esto es algo que se debe llevar a cabo de forma obligatoria (en la situación anterior) debido a que el arrendamiento forma parte de la actividad económica y, de esta manera, de los ingresos que recibe una persona.
¿Debo declarar el alquiler en el 347 si soy inquilino?
Otra de las cuestiones más recurrentes en los usuarios es: ¿qué ocurre si soy el inquilino? ¿Aún así tengo que declarar el arrendamiento de la vivienda en el modelo 347? La respuesta es sencilla: no es necesario.
Si eres el arrendatario en el contrato de alquiler no tienes ninguna obligación de llevar a cabo este trámite, ya que tu domicilio no tiene relación alguna con tu actividad económica. Se trata de tu vivienda, no de una fuente de ingresos.
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