Una de las principales incógnitas que surge en la mente de los empresarios que rigen nuevas sociedades en España, es cómo se calcula el impuesto sobre beneficios, cuál es la base imponible que se les aplica en fiscalidad, o incluso si ellos mismos deben responder a este tipo de recaudación estatal.
Este tributo está destinado, de forma general, a todas las entidades residentes en el territorio español, pero ¿a qué nos referimos exactamente con esto? ¿Cuáles de ellas están exentas de pago? ¿Qué limitaciones podemos encontrar?
Desde EFISCO, ponemos a tu disposición una completa guía con todo lo que necesitas saber sobre el asiento del Impuesto de Beneficios, o cómo se calcula el Impuesto de Beneficios, para que lleves tus cuentas al día. ¡No te quedes atrás!
¿Qué es el Impuesto sobre Beneficios?
El impuesto sobre Beneficios, también llamado Impuesto de Sociedades, es un tributo de carácter directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades o entidades jurídicas pertenecientes al territorio español.
Este se liquidará a través de un cálculo realizado al final de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, en cuyo resultado impondremos el porcentaje del Impuesto sobre Beneficios que nos corresponde, y al que aplicaremos una serie de deducciones e imputaciones en los ingresos y gastos del ejercicio contable anual.
Todo este procedimiento se regula a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y el Reglamento del Impuesto de Sociedades, en los cuales se establece cómo se calcula el Impuesto sobre Beneficios basándose en las diferentes bases impositivas.
Por otro lado, la autoridad competente para gestionar estos impuestos sería el Estado, asentando su administración en la Dirección General de Tributos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Periodo de presentación del Impuesto de Sociedades
Al saber cómo se calcula el Impuesto de Beneficios, también debemos tener en cuenta el plazo de tiempo en el que presentarlo; y es que, como en todos los procedimientos fiscales, existe un periodo establecido por los propios organismos para entregarlo.
Por ello, la declaración del asiento del impuesto sobre beneficios se debe exponer en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después de haber realizado el cierre contable del ejercicio económico correspondiente.
¿Quiénes deben presentar el Impuesto de Beneficios en España?
Generalmente, se entiende que todos aquellos que posean una compañía o empresa en España deben llevar a cabo el asiento del Impuesto de Beneficios tras el ejercicio económico anual, para proceder más tarde con el pago de su porcentaje a Hacienda. Pero. ¿qué pasa cuando especificamos?
Se consideran contribuyentes todas las personas jurídicas, las sociedades agrarias de transformación, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulación, y de garantía de inversiones, que residan en territorio español.
Además, para saber cómo se calcula el Impuesto sobre beneficios, debemos conocer qué se considera como “residente”:
- Que se haya constituido conforme a las leyes españolas
- Que su domicilio social se ubique en España
- Que su sede de dirección efectiva (dirección y control de sus actividades) esté en España
Por otro lado, existen algunas excepciones respecto a esta contribución por las que quedan exentos:
- El Estado, C.C.A.A y entidades locales
- Los organismos autónomos del Estado
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
- Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
- Instituto de España y Reales Academias oficiales.
- Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima del apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
- Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
- El Consejo Internacional de Supervisión Pública
- ¡Y muchas más! Solo tienes que entrar en el documento para conocerlas.
Tipos de porcentajes sobre el Impuesto de Beneficios
A la hora de conocer cómo se calcula el Impuesto de Beneficios, el principal factor a tener en cuenta son los diferentes gravámenes a aplicar según tu situación:
- 25%: los de tipo General
- 20%: sociedades cooperativas fiscales
- 10%: entidades sin ánimo de lucro
- 15%: nuevas entidades tras dos años de beneficios
- 1%: sociedades de inversión en capital variable con más de cien socios, fondos de inversión financieros, fondos de inversión inmobiliaria, fondos de Inversión mobiliaria que promociones viviendas para alquiler, de regulación del mercado hipotecario.
- 0%: planes de pensiones
- 30%: los resultados extra cooperativos de las cooperativas de crédito, bancos y petroleras.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?
Una vez hayamos procedido al cierre contable del ejercicio económico de nuestra empresa durante el periodo de un año, y tenemos el Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, es el momento de realizar el asiento del impuesto sobre beneficios.
No obstante, para conocer cómo se calcula el Impuesto sobre Beneficios, tenemos que saber que existen dos tipos de resultados: el fiscal y el contable. Mientras que el segundo recoge ciertos factores como las multas o los donativos, el otro no, así que habría que modificar la cuenta.
- Al Resultado Contable del ejercicio debemos sumarle o restarle las diferencias permanentes (multas, donaciones, Impuesto sobre Sociedades…), lo que da lugar al Resultado Contable Ajustado.
- A este le sumamos o restamos las diferencias temporarias, que son aquellos elementos que, contablemente, se encuentran en un periodo específico, y fiscalmente no pertenecen a ese.
- Esto daría como solución el Resultado Fiscal, al que debemos restarle las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, dando lugar a la Base Imponible.
- Una vez conozcamos el tipo de porcentaje del Impuesto de Beneficios que debemos gravar, se lo aplicamos a la cuota íntegra; y, junto a las deducciones y bonificaciones pertinentes, dará lugar a la cuota líquida.
- Liquidamos de este resultado las retenciones y pagos a cuenta, y nos quedaría, finalmente, la cuota diferencial.
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