El pasado año 2020, se introdujeron algunas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conviene conocer y que tiene que ver con la exención de dividendos.
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¿Quieres saber más sobre las últimas modificaciones introducidas en la ley sobre la exención de dividendos? ¡Sigue leyendo para enterarte de todo!
La exención de dividendos según la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de exenciones con el objetivo de evitar que las sociedades o entidades sometidas al Impuesto en España no tengan que tributar dos veces por la misma renta, como por ejemplo, los dividendos, en caso de que ya lo hayan hecho en el extranjero.
Concretamente, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades estipula una exención a los dividendos en España cobrados siempre y cuando las empresas cumplan con ciertos requisitos:
- El porcentaje de participación (directa o indirecta) en el capital o en los fondos propios de la entidad debe ser, al menos, del 5%.
- El valor de adquisición de la participación debe ser superior a 20 millones de euros.
- La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se tendrá que mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
¿Cuáles son las modificaciones introducidas en la ley?
La Ley 11/2020 del 30 de diciembre introdujo algunas modificaciones, con efectos a partir del 1 enero 2021, por lo que la normativa quedaría de la siguiente manera:
Solo podrán acogerse a la exención aquellos dividendos o rentas derivadas de la transmisión de valores que tengan un porcentaje de participación (directa o indirecta) superior al 5% en el capital de la entidad de la que provienen esos dividendos o plusvalías con independencia de cuál sea el valor de adquisición de la participación.
Como consecuencia, los dividendos o plusvalías procedentes de participaciones inferiores al 5% pero con valores de adquisición superiores a 20 millones de euros ya no se podrán acoger a la exención como ocurría hasta el momento.
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