Si eres autónomo y estás pensando en contratar a un familiar, es probable que tengas algunas dudas sobre cómo hacerlo según las leyes vigentes. Por ello, en este artículo, vamos a explicarte cómo puede un autónomo contratar a un familiar según el régimen legal.
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¿Quieres descubrir cómo puede un autónomo contratar a un familiar según el régimen legal? Te contamos, a continuación, las diferentes posibilidades que existen.
¿Cómo contratar a un familiar por cuenta ajena?
Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Social, etc. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en estos casos, el autónomo tiene que demostrar que su familiar cumple con todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo.
Por tanto, si la Seguridad Social así lo requiere, se tendrá que acreditar que el trabajador cumple con las características propias de una relación laboral que, en principio, no cumpliría un familiar.
Para ello, es conveniente demostrar que no existe una dependencia entre el autónomo y el trabajador familiar.
Contratar a un familiar como autónomo colaborador
Si el familiar no cumple con los requisitos para ser contratado por cuenta ajena, podrá darse de alta como autónomo colaborador, siempre y cuando se den las siguiente circunstancias establecidas por el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Debe existir una relación de parentesco hasta de segundo grado entre el empleador y el trabajador.
- Deben convivir en el mismo domicilio.
Por tanto, si un autónomo quiere, puede contratar a su hijo o a su mujer, siguiendo estas pautas.

Excepción: contratar a un hijo menor de 30 años
A la norma anteriormente mencionada, debemos añadir la siguiente excepción: en el caso de que el autónomo quiera contratar a su hijo menor de 30 años, podrá hacerlo como asalariado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Como particularidad en estos casos, hay que tener en cuenta que los hijos contratados de esta manera podrán recibir todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo.
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